Decreto 990: conozca las 44 excepciones que rigen hasta el 1 de agosto

Sáb, 11/07/2020 - 09:22
Con el nuevo decreto que extiende el aislamiento obligatorio en Colombia, estos son los 44 casos de libre circulación.
Créditos:
EFE/ Gustavo Amador/Archivo

La cuarentena flexible continúa y con ella algunos criterios que toda la ciudadanía debe tener en cuenta en procura de la salud individual, colectiva y la gradualidad en la actividad productiva. De esta manera del 16 de julio al 1 de agosto, se sigue limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo excepciones.

Dicho así, en el Decreto 990 de 2020 las autoridades locales deben permitir la circulación de las personas en los siguientes casos y actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos.
  4. Por fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Labores de las misiones médicas.
  6. Cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, aseo, etc.
  7. Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
  8. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. Cadena de productos de primera necesidad, reactivos, alimentos e insumos para atender la emergencia sanitaria.
  10. Cadena de agroinsumos y alimentos para animales.
  11. Comercialización de productos de primera necesidad.
  12. Servidores públicos, contratistas y particulares en función del covid-19.
  13. Misiones diplomáticas.
  14. Fuerzas Militares, Policía y otros organismos de seguridad del Estado.
  15. Actividades de los puertos exclusivamente para carga.
  16. Actividades de dragado marítimo y fluvial.
  17. Obras de infraestructura de transporte y obra pública.
  18. Construcción, ejecución de obras civiles y remodelación de inmuebles.
  19. Operación aérea con fines humanitarios.
  20. Comercialización de comidas a través de domicilios.
  21. Actividades de la industria hotelera.
  22. Funcionamientos de la infraestructura de computadores, redes, etc.
  23. Operación de centros de llamadas y de comercio electrónico.
  24. Servicios de vigilancia y seguridad privada.
  25. Servicios de limpieza y aseo.
  26. Actividades de servicios públicos como agua, energía, gas, etc.
  27. Servicios bancarios, financieros, divisas, juegos de suerte, etc.
  28. Servicios postales, mensajería, radio, TV, prensa y su distribución.
  29. Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de los programas del Estado.
  30. Actividades del sector interreligioso relacionadas con ayudas.
  31. Cadena de la industria manufacturera.
  32. Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales e inmobiliarias.
  33. Operadores de pagos de salarios, pensiones, prestaciones, etc.
  34. Desplazamiento de directivos y docentes de instituciones educativas.
  35. Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y deporte individual en personas entre los 18 a 69 años y máximo dos horas diarias; niños mayores de 6 años tres veces a la semana y una hora al día; niños entre dos y cinco años tres veces a la semana y media hora al día; y adultos mayores de 70 años y máximo dos horas diarias.
  36. Avalúos de bienes y realización de estudios de títulos.
  37. Comisarías de familia e inspecciones de policía. 
  38. Fabricación, mantenimiento, compra y venta de bicicletas.
  39. Parqueaderos de vehículos.
  40. Museos y bibliotecas.
  41. Laboratorios.
  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  43. Servicios de peluquería
  44. Desplazamientos y comparecencia de personas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.

Se recuerda que las personas que desarrollen las actividades mencionadas deben estar acreditadas o identificadas.

Además, sólo una persona de la familia podrá sacar a las mascotas y, en todo caso, siempre se deben cumplir los protocolos de bioseguridad, así como adoptar las medidas adicionales de las autoridades locales.

También se invita a seguir en teletrabajo. Adicionalmente, en los casos de los municipios no covid o de baja afectación quienes podrán solicitar el levantamiento de algunas medidas, en ningún caso podrán habilitar eventos con aglomeraciones ni comercios de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, casinos, bingos o juegos de video, cines, teatros, deportes grupales, piscinas, parques, spa, sauna, baño turco.

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