Salud: recursos vs. derechos

Lun, 10/06/2013 - 01:03
Sobresale entre las discusiones sobre la reforma a la salud, la central de la disputa entre su carácter de derecho fundamental y el límite de los recursos disponibles para cubrir el servicio.

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Sobresale entre las discusiones sobre la reforma a la salud, la central de la disputa entre su carácter de derecho fundamental y el límite de los recursos disponibles para cubrir el servicio. La constitución de 1991 no elevó a la salud a tal condición. Ha sido la Corte Constitucional el órgano que, a través de varios de sus pronunciamientos, le ha otorgado ese reconocimiento. A esa acción es que se debe, ni más ni menos, que los colombianos puedan acceder a la tutela, mecanismo hasta ahora sin igual, que les permite obtener muchos de los servicios de salud que les son negados. El proyecto de ley estatutaria (marco para la ley ordinaria, próxima a tramitarse, que reformará al sector), aprobado en primer debate el pasado miércoles con el aval del gobierno, eleva a la categoría de ley el derecho fundamental de la salud. Apostando a que tal disposición no sea modificada en el debate pendiente en las plenarias de Senado y Cámara, puede afirmarse que por fin se ha atendido el clamor de los colombianos y las órdenes de la Corte. Pero, a pesar de que lo aprobado establece que no hay que esperar autorización para acceder al servicio y que según el propio Ministro del Interior ‘lo que hace esta ley estatutaria es blindar contra las violaciones el derecho fundamental de acceso a los servicios de la salud’, otro proyecto de ley promovido por el Ministro de Hacienda, parece atravesarse a esta dicha efímera. Se trata de la regla fiscal, medida contemplada en la iniciativa legislativa que cumple segundo debate en el Senado (falta el paso por la Cámara de Representantes) y que reglamenta la reforma constitucional del marco fiscal, aprobada hace dos años. Según el proyecto de ley, cuando se considere que un fallo de las cortes afecta las finanzas del Estado, el Procurador o los ministros podrán argumentar la figura de ‘incidente de impacto fiscal’. Pero en virtud de una modificación aprobada a última hora, introducida por el ministro Cárdenas, el cumplimiento del fallo no acatará si el alto tribunal que lo produjo está de acuerdo con la aplicación del incidente o con las medidas para modular la sentencia o con el plan de cumplimiento del fallo, presentados por el propio gobierno. No. Sencillamente, y sin respeto a la independencia del poder judicial y a otros principios, el ejecutivo, a través del ministerio de Hacienda, impondrá lo que estima conveniente, es decir, su propio plan de cumplimiento. En esas circunstancias, si en consideración del gobierno, un fallo de tutela, emitido para amparar el derecho fundamental de la salud, resulta costoso para las finanzas del Estado, ¿cuál de las dos leyes prima: la estatutaria de salud o la de la regla fiscal? En muchos casos, los fallos de tutela buscan resarcir derechos de alta incidencia económica. Las personas que acuden a este recurso normalmente no tienen otra salida. En razón a ese costo, lo más probable es que la gente no vea hacer realidad sus derechos. En el entrevero de problemas que tiene Colombia, el de la salud es quizá el más importante. La puja entre recursos y derechos de la que pende su solución, prácticamente imposibilita desideologizar su discusión. Pronto iniciará su trámite el proyecto de ley ordinaria (cuya base es la propuesta de iniciativa gubernamental), mediante la cual se reglamentará la letra menuda del funcionamiento del nuevo sistema de salud. La incoherencia, aquí señalada, entre las leyes estatutaria de salud y de regla fiscal, avaladas por el gobierno, estimula la desconfianza que ya contamina la discusión. Agremiaciones como la Federación Médica Colombiana han hecho reparos sobre si varias de las disposiciones de la propuesta gubernamental obedecen a desconocimiento o a cartas marcadas del ministro de Salud. La posible privatización de recursos públicos; la verdad sobre la desaparición real de la integración vertical;  y el esquema de reconocimientos económicos de los gestores de salud, son algunos de los aspectos en cuestión. Semejante asunto lo amerita: se debe exigir que el debate se tome el tiempo que requiera.  A la vez, que se garantice una amplia participación en las discusiones. Se trata de la necesidad más sentida de los 46 millones de colombianos.
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