Los negocios o empresas que hacen parte de los sectores económicos que se están reactivando como parte de la nueva realidad en Bogotá, deben registrarse ante la Alcaldía para recibir la autorización y proceder a su reapertura con todos los protocolos establecidos por las autoridades.
1. Conocer el decreto 193 del 26 de agosto de 2020, el cual establece las normas de la Nueva Realidad en Bogotá. Allí debe confirmar si su negocio puede iniciar el proceso de reactivación.
2. Ingresar a bogota.gov.co/reactivacion-economica/
3. Buscar la opción 'Registro de Empresas'
4. Seleccionar el sector al cual corresponde su negocio:
- Obra pública
- Edificaciones privadas
- Manufactura, comercio y servicios
- Empresas de actividades culturales y creativas
- Microempresas y comercios de menos de 10 trabajadores
- Sectores que han tenido derecho a la reactivación desde el inicio del aislamiento preventivo
5. Seguir las instrucciones y completar los formularios del sector seleccionado.
6. Una vez surtido el proceso de registro, recibirá una notificación autorizando su negocio a retomar actividades.
La apuesta de la Alcaldía de Bogotá en este proceso de reactivación es garantizar la seguridad de todos, por esto es clave que los sectores económicos adelanten este proceso y cumplan con los horarios dispuestos por las autoridades para su operación.
Para unirse al piloto de restaurantes Bogotá a Cielo Abierto, todos los restaurantes deberán registrarse en la plataforma Bogota.gov.co/reactivacion-economica. (Sin importar si están o no en el piloto que empezará a partir del 3 de septiembre).
Allí encontrarán los pasos que deben seguir, capacitaciones gratuitas de cómo se debe hacer el servicio en mesa. La reapertura se hará de manera paulatina, previo acuerdo con el Distrito. El pico y cédula no aplicará para restaurantes.
Los comensales deben ser tan responsables como el personal. Mientras menos contactos haya entre los meseros y los clientes será mejor. Los clientes deberán hacer una sola vez el pedido para tener la menor interacción posible con el personal de los restaurantes.
Alrededor de 48 horas después del registro, el restaurante recibirá una carta que les acreditará para poder operar. Esto es fundamental para mantener un control epidemiológico en el caso de que se presenten contagios en los establecimientos.
En el artículo 5 del Decreto 193 de 2020 se estipulan las siguientes recomendaciones de bioseguridad para los establemientos:
1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.
c. El trabajador que resida en una localidad declarada en cuarentena estricta por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, durante el periodo de vigencia de dicha cuarentena.
2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias.
3. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para:
i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio
ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento
iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.
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4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
5. Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros.
6. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características.
7. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
8. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento.
9. Restringir el ingreso de personas que estén incumpliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
10. Establecer un horario o condiciones para la atención preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.
11. No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
12. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.
13. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19".