Decreto 990: Aislamiento obligatorio va hasta el 1 de agosto en Colombia

Publicado por: daniel.guerrero el Jue, 09/07/2020 - 20:07
Tal y como ya lo había anunciado el presidente Duque hace unos días, el Gobierno publicó la normativa que extiende el aislamiento por 15 días más.

El Gobierno colombiano oficializó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en el país hasta el 1 de agosto a través el Decreto 990 de 2020, mediante el cual se ampliaron a 44 las excepciones.

Entre las modificaciones se destacan la reactivación de los servicios en museos, bibliotecas, restaurantes y gimnasios, al igual que la autorización para la reapertura de templos e iglesias siempre y cuando exista autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de estas actividades.

"Se ha establecido que hoy en el territorio nacional tenemos 490 municipios sin afectaciones de Covid-19, 295 que no presentan ningún caso en las últimas 3 semanas y otros 100 con baja afectación", expresó el presidente Iván Duque, señalando que estas poblaciones autorizadas para su reactivación gradual representan el 82 % del territorio nacional.

Los alcaldes de estos municipios podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

De igual manera, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre para los adultos mayores de 70 años, durante un período máximo de dos (2) horas diarias.

Servicios de peluquería y parqueaderos públicos también podrán operar nuevamente, según el Decreto 990.

Lea aquí el último reporte sobre la situación del coronavirus en Colombia.

Por otro lado, se reiteró que están prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, así como la apertura de establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Revise aquí el Decreto 990:

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