
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá negó recientemente la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, más conocida en redes sociales como ‘Epa Colombia’.
La decisión judicial obliga a la influencer a continuar cumpliendo su condena en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, donde purga una pena de cinco años y tres meses por los actos vandálicos cometidos durante el paro nacional de 2019.
Los hechos que originaron la condena
La condena de Barrera Rojas fue impuesta por la Corte Suprema de Justicia debido a su participación en hechos de violencia durante las protestas sociales de noviembre de 2019. En aquel entonces, la joven empresaria publicó videos en los que se le veía destruyendo torniquetes y otros equipos en la estación de TransMilenio de Molinos, utilizando un martillo. Estos actos le valieron cargos por daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público.
Argumentos de la defensa: madre cabeza de familia
La defensa legal de Epa Colombia solicitó el beneficio de prisión domiciliaria, amparándose en su condición de madre cabeza de familia. Según su abogado, Barrera vive con su hija menor de un año y su pareja sentimental, y es la principal responsable del sostenimiento económico y emocional del hogar. Esta condición, argumentó la defensa, la haría merecedora de un trato diferenciado para poder atender a su hija desde casa.
El juez no encontró méritos para conceder la domiciliaria
Sin embargo, el juzgado rechazó esta solicitud al considerar que Barrera no cumple con los requisitos legales para ser considerada madre cabeza de familia en los términos exigidos por la ley para otorgar un beneficio penitenciario. La decisión se sustentó en los hallazgos de una visita domiciliaria al lugar donde reside la menor.
Durante esta visita, se verificó que la pareja sentimental de Barrera comparte activamente las labores de crianza y manutención de la niña. Además, se constató que los abuelos maternos también están en capacidad de apoyar el cuidado y desarrollo integral de la menor, en caso de que sea necesario.
“No se demostró que la condenada sea la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo o resulte gravemente afectada”, concluyó el juez en su decisión.
Otros aspectos considerados
El fallo también desestimó otros elementos planteados por la defensa, como el hecho de que Barrera se encuentre en etapa de lactancia. En este sentido, el juzgado aclaró que la cárcel El Buen Pastor cuenta con espacios adecuados para atender este tipo de necesidades, lo que elimina cualquier argumento humanitario que justifique el cambio de modalidad en la condena.
Asimismo, el juez recalcó que “no se avizora la existencia de factores de riesgo” que justifiquen una modificación de la sentencia a través de una sustitución de pena. Esta conclusión fue clave para la negativa del beneficio solicitado.
¿Cuál es el futuro legal de Epa Colombia?
Con esta determinación, Daneidy Barrera continuará privada de la libertad en el centro penitenciario El Buen Pastor, donde ya cumple su condena por los actos de vandalismo registrados en video. La decisión del juzgado marca un nuevo revés para la influencer, quien ha protagonizado varias polémicas desde que alcanzó la fama en redes sociales, primero por sus videos virales y luego por su emprendimiento en el negocio de productos capilares.
La influencer, conocida por su personalidad extrovertida y controversial, ahora deberá concentrarse en su defensa legal mientras permanece en prisión. Por ahora, no se vislumbra una nueva posibilidad de apelación inmediata para cambiar su régimen de detención.