¿Cuándo debe pagar los impuestos del 2020?

Publicado por: admin el Mié, 15/01/2020 - 11:24
La Secretaría Distrital de Hacienda dio a conocer el calendario tributario de Bogotá que regirá en el 2020. Es necesario que los ciudadanos tengan presente estas fechas y eviten gastos adicionales.
La Secretaría Distrital de Hacienda dio a conocer el calendario tributario de Bogotá que regirá en el 2020. Es necesario que los ciudadanos tengan presente estas fechas y eviten gastos adicionales. Dentro de los cobros habituales están el impuesto predial, vehicular y de industria y comercio (IC). En el documento publicado se especificó que quienes realicen el pago predial hasta el 27 de marzo obtendrán un descuento del 10 %. Por otro lado, el impuesto vehicular tendrá este beneficio hasta el 8 de mayo.  [single-related post_id="1237711"]

Impuesto predial

Este gravamen hace referencia a los bienes raíces que posee una persona en Bogotá y el cobro se genera por su existencia. El último plazo para cancelarlo sin sanción es el 19 de junio. [caption id="attachment_1237971" align="alignnone" width="601"] Crédito: Calendario Tributario Distrital 2020 - Secretaría Distrital de Hacienda[/caption] Es importante mencionar que el impuesto predial se puede cancelar por cuotas, sin embargo este servicio solo se brindará cuando las personas realizan la declaración en la página de la Secretaría. [caption id="attachment_1237973" align="alignnone" width="600"] Crédito: Calendario Tributario Distrital 2020 - Secretaría Distrital de Hacienda[/caption] [single-related post_id="1237889"]

Impuesto vehicular

Con respecto a este impuesto, el recaudo se realiza a las personas que tienen vehículos gravado y se encuentren matriculados en la capital. El plazo límite para no generar sanciones es el 26 de junio del 2020. [caption id="attachment_1237972" align="alignnone" width="600"] Crédito: Calendario Tributario Distrital 2020 - Secretaría Distrital de Hacienda[/caption]

Impuesto de IC

El cobro de industria y comercio hace referencia al pago que debe efectuar el ciudadano que contenga un establecimiento como tiendas, droguerías, ferreterías, entre otros. Además, quienes mediante vallas, avisos, tableros y emblemas tengan actividad comercial, deben declarar y pagar. Teniendo en cuenta el pago se genera cada dos meses, el calendario quedó así: [caption id="attachment_1237974" align="alignnone" width="601"] Crédito: Calendario Tributario Distrital 2020 - Secretaría Distrital de Hacienda[/caption] [single-related post_id="1233883"]

Sanciones

La Secretaría Distrital de Hacienda expone en su página web lo siguiente:
  • Cuando la declaración del impuesto predial y vehicular  no se presenta dentro del plazo máximo la sanción es del  1.5 % por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100 % del impuesto.
  • Por su parte, el IC tiene una valor de sanción de $ 249.000 ( 7 UVT) (Art. 3 del Acuerdo 756 de 2019), y por retención $ 356.000 ( 10 UVT) ( Art. 639 del ETN).