¿Me pueden echar por decirle bruja a mi jefa?

Mié, 03/12/2014 - 16:53
Patricia* trabajó durante cinco años como asistente comercial en Incampi, empresa productora y comercializadora de accesorios para vehículos. Asegura que nunca tuvo inconvenientes. Considera que su
Patricia* trabajó durante cinco años como asistente comercial en Incampi, empresa productora y comercializadora de accesorios para vehículos. Asegura que nunca tuvo inconvenientes. Considera que su salida –sin indemnización– no fue justa y menos por la supuesta interceptación de una conversación privada. Lea también: ¿Son felices los colombianos en su trabajo? Durante su permanencia en la compañía, dice Patricia, quien devengaba un salario de 910.000 pesos sin comisión, no tuvo inconvenientes con sus jefes ni las diferentes directivas de la compañía. Sin embargo, en la última administración percibió un esfuerzo por cambiar a todos los empleados antiguos y contratar nuevo personal. “Mandaban a los empleados a vacaciones –los que tenían el tiempo requerido– y cuando llegaban los despedían”, dice la mujer de 31 años. Asegura que la gerente siempre argumentaba fallas en el rendimiento de los empleados cuando notificaban los despidos. Pero nunca se refería a una nueva política de la empresa. “Cuando me mandaron a vacaciones supe que sería la siguiente”, dice. Ella asegura que a pesar de que en algún momento pidió sus vacaciones por una situación personal, intentó cancelarlas pero su petición no fue tomada en cuenta y fue enviada a descansar. Lea también: Esto le preguntan a los altos ejecutivos que quieren entrar a Bimbo “Contrataron una nueva empleada para que me reemplazara en las vacaciones y me dijeron que tenía que entregarle el puesto. Pedí que fueran claros conmigo si querían que renunciara, pero no hubo respuesta”. Luego de dos semanas de descanso, Patricia retomó sus labores el pasado 18 de noviembre y tuvo una conversación por chat con una compañera. Hablaron de los despidos y la posibilidad de que sucediera lo mismo. Fue allí donde se refirió a la gerente como “bruja”. “En un descuido, la persona que me reemplazó, leyó la conversación y se la mostró a la gerente”. Patricia y su interlocutora fueron llamadas a descargos con las directivas y la abogada de Incampi. En la reunión –dice Patricia– le fue encomendada una gestión con un cliente. Sin embargo, después fue retirada de su puesto de trabajo y tuvo que dedicarse solo a labores de archivo mientras le definían su situación. Al día siguiente fue llamada nuevamente a descargos. La acusaron de omisión por no realizar la última tarea asignada con un cliente, pese a que Patricia fue retirada del puesto. “Decían que se había dejado de facturar más de 10 millones por mi culpa aunque era una venta realizada. Igual ese dinero ingresaría a la compañía”, cuenta la exempleada. Le entregaron una carta en la que notificaban de su despido con justa causa. Mejor dicho, sin la indemnización equivalente a un salario por cada año laborado. La compañía argumentó el despido de Patricia con la omisión de una tarea asignada y la ofensa –en la conversación con su compañera– hacia la gerente de Incampi. La compañera de Patricia también fue despedida sin indemnización. En su caso, las directivas explicaron el insulto con otra falta que podría ser alarmante para cualquier empresa: la acusaron de intentar incendiar la compañía. En un descuido dejó conectada la plancha para peinarse el pelo. Fabrica, empleoLos trabajadores pueden consultar su situación laboral sin costo en la línea 120 del Ministerio de Trabajo. ¿Qué dice la ley? El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia contiene las causas por las que las empresas u organizaciones pueden prescindir de los servicios del empleado. El despido justificado no da derecho a indemnización. En el caso de Patricia, según la legislación laboral, ella incurrió en la falta de ofender a la gerente así haya sido en una conversación privada. Esto se explica en el artículo segundo del código en mención: “(…) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.” KienyKe.com consultó el caso con el Ministerio de Trabajo: “Cualquier ofensa hacia el jefe o empleador aplica como causal de despido con justa causa”, dijo Michael Ariza, asesor laboral de la entidad. Aunque aseguró que la empleada despedida podría, si es el caso, argumentar la recopilación de la prueba de la ofensa hacia la gerente. “El primer paso es tratar de conciliar con el empleador –por medio del MinTrabajo–, si no hay arreglo, el empleado puede proseguir a entablar una demanda laboral en contra de la compañía”, dijo el asesor. Ahora, en el caso de la compañera de Patricia, la empresa aplicó el segundo parágrafo de la norma que dice que si el trabajador realizó algún daño -o quiso causar- a las instalaciones de la oficina y fue con intención, aplicaría el despido por justa causa. "Ella en ningún momento quiso incendiar la empresa. Eso es ridículo. Sólo fue otra excusa para no indemnizarla", dijo Patricia*. La línea 120 desde cualquier celular o fijo está habilitada para que las personas consulten su situación laboral. Si es el caso, la solicitud será enviada a un inspector, quien contactará a la empresa para concretar una reunión entre el representante legal y el extrabajador en las instalaciones del Ministerio de Trabajo. Alejandro Ramírez, abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Laboral, explicó a KienyKe.com que es posible que algunas empresas traten de “ahorrarse” la indemnización al poner al trabajador en situaciones extremas hasta que se cumpla alguna causal de despido justificado. “En Colombia, por fortuna, la legislación protege al trabajador. En casos, se ha comprobado la persecución que ha sido objeto el trabajador para después despedirlo”, dijo Ramírez. Si bien el empleador tiene derecho a dar por terminado un contrato, no puede desligarse de su responsabilidad en los derechos laborales. Ramírez explica que el despido con justa causa aplica cuando se ha cumplido el protocolo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, se deben tener en cuenta los llamados de atención, memorandos, el número de veces que es llamado a descargos, pero también el derecho de defensa del empleado. Si bien Patricia reconoce que incurrió en una falta, asegura que se trató de una excusa para justificar su despido sin su indemnización. “Es triste que no se haya tenido en cuenta mi desempeño durante todos esos años ni el ambiente laboral que se estaba dando en ese momento”. KienyKe.com trató de comunicarse sin éxito con la gerente de Incampi para preguntar por el caso de Patricia*. ¿Cuándo puedo ser despedido con justa causa? 1. Si se comprueba que el empleado presentó certificados falsos para su admisión a la compañía, lo que se sería un engaño. Sin importar el tiempo que haya transcurrido se puede proceder a despedirlo. 2. Insultar a golpear a algún compañero, al jefe, o directivos, incluso a familiares de alguno de estos en las instalaciones de la empresa se considera justa causa para despedirlo. 3. Si los insultos o los actos de violencia se dieron fuera del trabajo en contra del jefe, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores también puede ser despedido. 4. Si un empleado causa daños materiales intencionalmente a los edificios y demás objetos relacionados con el trabajo puede cancelársele el contrato. Si los daños han ocurrido por descuido o negligencia también, porque se presume que ha puesto en riesgo la vida de los demás y el capital de la empresa. 5. Si en el lugar de trabajo se comenten actos delictivos o inmorales. Por ejemplo, abusos sexuales. 6. Si el trabajador es detenido por otros pleitos por más de treinta días puede ser despedido a menos que posteriormente sea absuelto. 7. Si se descubre que el trabajador revela los secretos técnicos o comerciales o da a conocer asuntos de carácter reservado de la empresa. 8. Si la capacidad del trabajador no se ajusta con el rendimiento promedio en las labores y no las corrige cuando se le haya requerido mejorar en un plazo determinado. 9. Tener algún tipo de vicio o adicción que afecte a los demás como consumir drogas. 10. Si el trabajador se niega a aceptar las medidas preventivas o recomendadas por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 11. Si el empleado llega a adquirir una enfermedad contagiosa o crónica que no sea profesional o sufre una lesión que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad ni de la lesión puede darse por terminado el contrato, pero la empresa deber pagar las prestaciones e indemnizaciones. 12. Si el empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado por el reglamento de la compañía, puede ser despedido, por lo que es recomendable leer muy atentamente el Reglamento Interno de la empresa. *Nombre cambiado a petición de la fuente. 
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