¡Exclusiva!: texto de la Constitución Uribista

Jue, 26/07/2012 - 07:00
Voy directo y al grano. ¡Esta vaina la refundamos como sea! Ya tenemos en el Puro Centro Democrático la letra de la nueva y breve Constitución, que haremos aprobar en la inminente Constituyente que
Voy directo y al grano. ¡Esta vaina la refundamos como sea! Ya tenemos en el Puro Centro Democrático la letra de la nueva y breve Constitución, que haremos aprobar en la inminente Constituyente que vamos a convocar. En exclusiva les entrego el sagrado texto que nos regirá muy pronto. En nombre de Uribe y de Dios, fuentes supremas de toda autoridad, la Asamblea Nacional Constituyente decreta, sanciona y promulga la siguiente: CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado de Opinión, organizado en forma de Convivir descentralizada, fundada en el respeto al negocio y en la prevalencia del interés del capital. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la clase empresarial y terrateniente. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas de estrato 6. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 3. El derecho a la justicia privada es inviolable. Habrá pena de muerte. Artículo 4. Se garantiza el derecho a la desaparición forzada, los falsos positivos y la tortura. Artículo 5. Solo los blancos y católicos nacen libres e iguales ante la ley. Artículo 6. La soberanía reside exclusivamente en la militancia del Puro Centro Democrático. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Artículo 7. La familia producto del matrimonio católico es el núcleo fundamental de la sociedad. Solo los hijos habidos en el matrimonio católico tienen iguales derechos y deberes. La pareja no católica solo podrá tener un hijo, ojalá varón. Dejan de existir la unión libre y el matrimonio civil. Los gays serán conducidos al reformatorio. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Artículo 8. La ley no responderá por servicios públicos y de salud generales. Proveer dichos servicios vendrá exclusivamente de la iniciativa privada o del rebusque. Artículo 9. El Estado no se responsabiliza de un ambiente sano. La industria, la minería y el agro prevalecen sobre lo ambiental. Artículo 10. El Estado entregará al sector privado nacional y extranjero los recursos naturales, renovables o no, y evitará el embeleco del desarrollo sostenible. Artículo 11: Nadie será perseguido por causa del deterioro ambiental. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Artículo 12. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados del oportunismo y la plutocracia. Artículo 13. Queda abolida eternamente la acción de tutela. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 14. Nadie elegido por voto popular está obligado a cumplir las leyes. Los demás, si. Artículo 15: Frente al derecho divino e histórico de quienes manejan la nación, quedan relegados y suspendidos los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Artículo 16. La paz no es un logro de la sociedad. El ciudadano se debe al logro y mantenimiento de guerra. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO Artículo 17. Son nacionales colombianos quienes puedan demostrar afiliación a un club. DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS  Artículo 18. El pueblo en ejercicio de su soberanía puede únicamente votar por el Puro Centro Democrático. Quedan suspendidos indefinidamente el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Artículo 19. Alcaldes y gobernadores serán nombrados por decisión autónoma del ejecutivo. Artículo 20. Es estrictamente ilegal y subversivo fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos distintos al PCD. Artículo 21: Queda derogado el derecho de huelga, el derecho de organización social o sindical y la libertad de reunión o de participar en eventos políticos. Artículo 22: Las tribus pre colombianas y los afro descendientes, deberán entregar la propiedad de tierras y resguardos a sus legítimos dueños blancos. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Artículo 23. Son Ramas del Poder Público, la legislativa y la ejecutiva. La judicial desaparece en su totalidad a partir de la promulgación de esta carta. DE LA RAMA LEGISLATIVA Artículo 24. Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo indefinido, mientras dure en el poder el PCD. Artículo 25. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa no representan al pueblo, y deberán actuar consultando el bien particular. DE LAS LEYES Artículo 26. Corresponde al Congreso deshacer las leyes. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Artículo 27: El vitalicio Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, simboliza la unidad nacional. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Artículo 28. Se declaran como norma permanente el Estado de Sitio, el Estado de Paranoia y el de Guerra. DE LA FUERZA PÚBLICA Artículo 29. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Nuevo DAS, las Nuevas Convivir, Las Autodefensas Unidas, la Milicia Nacional de Celadores y Guachimanes y las Bacrim. Artículo 30. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas permanentemente para auto defenderse. Artículo 31. La Nación tendrá unas Fuerzas Militares con la finalidad primordial de la defensa de la soberanía, la independencia, y la integridad de la ANDI, FENALCO, FEDEGAN y demás gremios. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 32: Quedan prohibidas hasta el fin de la historia las relaciones con la República Terrorista de Venezuela DE LA RAMA JUDICIAL Artículo 33. La Administración de Justicia es función pública privada. Desaparece en su conjunto toda la rama judicial, salvo la Fiscalía cuando esta sea afecta al Ejecutivo. DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES Artículo 34. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente por el PCD en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación Artículo 35. Se garantiza el derecho a la compra de votos y el clientelismo, pilares fundamentales de nuestra democracia. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Artículo 36. El control fiscal es una función privada que no ejercerá la desaparecida Contraloría General de la República. Artículo 37. El Ministerio Público continuará en sus funciones, siempre y cuando sea reelegida su cabeza, el doctor Alejandro Ordóñez. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA Artículo 39. El Estado ya no es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Se traslada automáticamente dicha propiedad al sector privado nacional o multinacional. DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  Artículo 40. Los servicios públicos son materia de rebusque. La única finalidad social del Estado es garantizar el orden público. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 41. El Presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, podrá ser elegido de manera consecutiva todos los periodos hasta su desaparición física. Artículo 42. La Constitución Política no podrá ser reformada por el Congreso, No se podrá convocar jamás a ninguna Asamblea Constituyente ni a referendo popular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS  Artículo transitorio 1. Convócase a elecciones generales inmediatas del Congreso de la República y a elección de nuevo Presidente de la República. Artículo transitorio 2: Mientras se posesiona el electo Presidente Álvaro Uribe Vélez, se designa transitoriamente como Jefe del Estado al doctor Álvaro Uribe Vélez. Hasta acá el magno texto. ¡Viva la refundación de la Patria!
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