Para nadie es un secreto que Petro es un individuo abusador en casi toda la extensión de la palabra. Ha abusado de su caudal electoral, de sus serviles esbirros, de sus votantes, de sus víctimas cuando era miembro del grupo narco terrorista M-19 y así me podría quedar haciendo una lista meramente enunciativa, porque al ser tan extensa, no podría ser taxativa para registrar sus abusos a lo largo de la historia.
No obstante, muy a su pesar el Ordenamiento Jurídico, trae consigo unos presupuestos, principios y derroteros, que, por más de que sus delirios de dictadorzuelo con ínfulas imperiales le indiquen lo contrario, le pone unos límites. Uno de ellos, es el conocido concepto del “Abuso del Derecho” del que tanto hablamos en la academia. Como ya veo venir el ataque defensivo, voy a arrancar por el final diciendo que esto no es una retórica de censura, de sesgos, de limitación de libertades, de discriminación, de desconocimientos de derechos adquiridos, ni nada, absolutamente nada que se le parezca.
Este importante precepto jurídico, sencillamente se erige como una frontera entre la legitima libertad que a cada asociado corresponde en el ejercicio de sus garantías y el punto de quiebre al que no se puede llegar en la exageración desmedida e injustificada del uso del Derecho, que en ese momento se llamaría “abuso”.
Es así como la Corte Constitucional ha sostenido y reconocido que el Abuso del Derecho como un principio general, debe entenderse y aplicarse de manera inmediata en el sistema legal colombiano. En ese mismo sentido la alta corporación ha manifestado que en cuanto hace de la responsabilidad, los actos que constituyen Abuso del Derecho en Colombia no solo son carentes de protección legal, sino que también pueden dar lugar a la obligación de indemnizar a quien se afecte por estas conductas abusivas.
Dicho lo anterior con claridad y suficiencia, entrando en materia, celebro la reciente providencia del Consejo de Estado, que restringe las alocuciones presidenciales del mandatario Gustavo Petro, luego de una tutela presentada por un estudiante de derecho y su madre, quienes consideraron que las constantes intervenciones del jefe de Estado vulneran el derecho a la información. En hora buena por este tipo de estudiantes de la ciencia jurídica que enaltecen las aulas, las facultades y las universidades en su labor magnifica de la educación y de quienes hemos tenemos el honor de caminar el fascinante sendero de la docencia.
El fallo es muy sencillo y claro, bien distinto a Petro; enredado y oscuro. El pronunciamiento del alto tribunal establece parámetros sobre la “frecuencia, duración y contenido de estos mensajes oficiales”, que hasta ahora se transmitían en horario triple A.
El alto tribunal en uso de sus facultades legales y constitucionales, para atajar a este abusador del Derecho, dispuso unas reglas muy puntuales y establece límites precisos, a saber: el presidente solo podrá realizar una alocución por semana, siempre que cumpla con dos condiciones: La primera, de carácter temático, exige que el mensaje tenga relación directa con un asunto de alta relevancia nacional; y la segunda, de tipo temporal, obliga a que se informe previamente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sobre la duración estimada de la intervención. Y cierra el Honorable Consejo de Estado diciendo que, ”la CRC tendrá la facultad de verificar, tanto antes como después de la emisión, que el contenido cumpla con los criterios de urgencia y relevancia nacional.”
Esto era lo mínimo: ponerle “coto” a ese abuso, en donde semanalmente teníamos que padecer las payasadas del granuja en esas ininteligibles funciones circenses, llenas de odio, frases sin sentido, ideas deshilvanadas y cifras amañadas y mentirosas.
Apoyo la necesaria medida del colegiado judicial que le pone límites al acostumbrado proceder abusivo de Petro, que cree que puede pasar por encima hasta del Derecho y traspasar sus fronteras. ¡Pues NO! El Ordenamiento Jurídico se respeta y las decisiones de la Rama Judicial, se acatan y si no le gusta e incumple la orden, pues como bien lo dijo el Dr. Ortiz, presidente del Consejo de Estado, “se elevaría un incidente de desacato que podría llegar incluso a un arresto si decide incumplir este importante fallo”.
Felicitaciones al colega en ciernes, Samuel Alejando Ortiz, por la iniciativa y hacer uso del artículo 86 de la Carta. Esos son los estudiantes de Derecho y futuros abogados que necesitamos, para sumar y contrarrestar los abusos de los que detentan el poder de forma ilegítima e irracional.
Abrazo cálido. Seguimos trabajando y aguantado. Falta poco.
@muiscabogado