En el articulo 161 del Código Nacional de Transito dice que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa pero no se puede determinar si tu eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un guarda de transito porque este obviamente te identifica que eres tu el que iba conduciendo y es en este caso cuando debes esperar 3 años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habrán proceso de cobro coactivo).
Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta lo mejor es no notificarse en audiencia y si te llaman no contestes o, en el peor de los casos, di que tu no tienes por que demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. Luego deja que pasen 6 meses y mandas un derecho de petición al transito invocando los artículos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Código Nacional de Transito y el articulo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) y pide que te borren el comparendo.
Para los taxistas y buseros si es mas complicado porque estos constantemente deben cambiar tarifa y realizar trámites que por la naturaleza de su trabajo les exige estar al día en cuanto a comparendos aunque también es posible que les borren fotomultas a los 6 meses o antes si logran articular adecuadamente, a través de un derecho de petición o Tutela, los argumento que expondré mas adelante.
Lo que ocurre cuando te fotomultan es que se hace un informe de una infracción cometida y la ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a que este se presente voluntariamente.
Esta información esta absolutamente comprobada y es extraida de un grupo de conductores que les han borrado fotomultas de esta forma.
Por otro lado, las fotodetecciones o "fotomultas" atentan contra unos de los mas importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de la Prueba que consiste en que quien hace una acusasión es quien debe probarla pues es mas fácil que alguien me pruebe que yo hice algo a yo probar que no lo hice ya que cuando realizamos una acción dejamos rastros de ello mientras que cuando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la Lógica, es mas fácil probar la existencia de algo que su inexistencia, o también podemos decir, que es mas fácil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Así que, normalmente, se presume que la mayoría de las personas no viven cometiendo infracciones de transito todo el tiempo - que seria lo "normal"- pero cuando alguien comete infracciones - que seria lo "anormal" - quien hace la acusación es quien debe probarlo.
Para comprenderlo mejor, miremos el caso contrario al que se le llama PROBATIO DIABOLICA o Prueba Imposible o Diabólica que consiste en probar que algo NO ha ocurrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el acusado. El problema aqui radica en que siempre y en todos los casos se cae en un absurdo lógico del cual es imposible salir pues, si confiesas (o te notificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable pues de todas maneras te hacen el comparendo y debes esperar 6 meses para poder presentar tu alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu". Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que por naturaleza todos somos infractores y vivimos quebrantando las normas de transito, pues sencillamente nos aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si de un dia para otro nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de transito tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada una de ellas. Actualmente este tipo de prueba es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho.
Este principio también se conoce en su forma inversa como el de la PRESUNCION DE INOCENCIA que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se haga un juicio publico y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como sin realizar una audiencia se declara culpable al indiciado y se le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto tambien va encontravia del principio de LEGALIDAD que consiste en que el actuar de todo Poder Público debe estar sometido al imperio de la ley pues, en caso contrario, se incurriría en el délito de PREVARICATO por acción tipificado en el Artículo 413 del Código Penal Colombiano que reza de la siguiente manera:
"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."
Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa que en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Fotodetección, existe una duda razonable de que el vehículo con el numero de placa detectado por la cámara cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier cosa que diga el gobierno que es), estaba siendo conducido por su propietario. Sin embargo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad (o mas bien de inmovilidad) primero impone la multa y luego llama al supuesto infractor para que pague y la única opción de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa.
Por ultimo, los dejo con uno de los principios utilizados por los emperadores Carolingios hace mas de mil años: "El poder se ejerce, en principio, haciendo preguntas, cuestionando. No sabe la verdad y procura saberla.
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¿Cuándo termina las fotomultas?
Sáb, 20/07/2013 - 00:55
En el articulo 161 del Código Nacional de Transito dice que los comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa pero no se puede determinar