Hipnosis y código general del proceso

Mié, 25/10/2017 - 07:11
Definitivamente el único que dice que cree en la justicia colombiana es el indiciado a punto de ser condenado o un político hablando por un medio de comunicación, pero en el fondo de su corazón ni
Definitivamente el único que dice que cree en la justicia colombiana es el indiciado a punto de ser condenado o un político hablando por un medio de comunicación, pero en el fondo de su corazón ni el uno ni el otro lo hace en realidad. Como esperar credibilidad en la justicia cuando el Código General del Proceso, en su artículo 210, valida, tácitamente; a la hipnosis como una causal de inhabilidad para testimoniar. Dice así: "Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas..." Desde detalles tan irracionales como este hasta los más grandes escándalos por corrupción nublan la objetividad y el buen juicio de un sistema judicial cada vez más decadente. Pero hablemos un poco de la hipnosis y su carácter parapsicológico y supersticioso. Este cuestionado método de sugestión individual o colectivo, ha sido objeto de la más profunda crítica y desacreditación por parte de casi todas las escuelas de investigación formal, no existe ninguna evidencia que el método funcione en realidad y menos que sea de aplicación universal. Tampoco es claro si quienes son propensos a la hipnosis obedecen más a una conducta histriónica que a un verdadero efecto directo sobre su “inconsciente”, término que también es altamente cuestionado en el mundo de la psicología pues se deriva del psicoanálisis a quien se le tacha de ser seudocientífico. Pero quienes verdaderamente se vinieron a apropiar y explotar de la hipnosis como método para estafar a muchos incautos, fueron los charlatanes de la parapsicología quienes llegaron al punto de hacer del método hipnótico un show al mejor estilo Dave Elman, Derren Brown, Tony Kamo, Ormond McGill, Susan Hepburn o misa de sanación donde las personalidades histriónicas afloran y encuentran el mejor escenario para ser el centro de atención. Y es que el hecho que el ordenamiento jurídico colombiano valide este tipo de prácticas es algo sumamente grave, pues la hipnosis tiene el mismo sustento argumentativo que una posesión demoníaca, por lo tanto, esta última podría tener una eventual validez jurídica. De acuerdo a este artículo, la contra parte de un proceso puede alegar que un testigo determinado ha dado su testimonio bajo los efectos de la hipnosis por lo cual está inhabilitado, así debería acudirse al “concepto” de un parapsicólogo quien determinaría si en verdad e testigo estaba bajo los efectos de la hipnosis o no. Faltaba más, que cosa tan descabellada, un proceso jurídico lleno de hechiceros, espiritistas, mentalistas y brujos, una verdadera payasada jurídica. Ni que decir de los alcances que podría derivarse de este artículo en procesos penales, alegar que un asesino cometió un homicidio bajo los efectos de la hipnosis y quien lo hipnotizó para que cometiera el crimen, además, le ordenó que olvidara a quien lo hipnotizó y a todos los relacionados con el crimen, de nuevo, una sala penal llena de charlatanes al servicio de la justicia. Con esto, terminarían inculpando a un posible charlatán a quien podrían tachar del autor intelectual por haber hipnotizado a un testigo o un delincuente, llevando así la justicia al mejor escenario de la edad media donde quemaban a una esquizofrénica por bruja, a un depresivo o un retrasado por posesión demoniaca o a un epiléptico por expulsar “ectoplasma”. Y así, van inocentes a la cárcel y quedan criminales libres, en una sesgada justicia desesperada por buscar culpables en vez de inocentes.  
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