Desde siempre, he sido defensor de la autonomía de la Justicia y, en general, un convencido de que el respeto por los fallos judiciales nos hace un país más civilizado y cercano al espíritu de un Estado Social de Derecho como el nuestro. La división de los poderes y la independencia de sus distintas ramas es el componente que le otorga equilibrio y sustento a cualquier Democracia.
Dicho lo anterior aclaro de entrada que no pretendo cuestionar la validez de la decisión del Consejo de Estado sobre la nulidad de la elección de la Fiscal General. Desde ya explico que dicho pronunciamiento debe ser acatado en su integridad, sin que ello sea óbice para que el asunto jurídico de fondo se pueda discutir a través de los canales legales contemplados por la ley para dichos efectos, teniendo en cuenta las implicaciones del fallo y la afectación material que el mismo conlleva para la aplicación de justicia, máxime cuando ni siquiera el propio Consejo de Estado se puso de acuerdo del todo. La decisión no fue unánime.
Los requisitos constitucionales para ser elegido Fiscal General, son exactamente los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema, del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional; el régimen aplicable para unos y para otros les es común, y comparten, además, un Juez natural (la Comisión de Acusaciones).
La ley Estatutaria de la Administración de Justicia, (ley superior) señala taxativamente que los miembros de las altas cortes pueden ser elegidos por la mayoría simple de cada corporación. Según el reglamento interno de la Corte Suprema, tanto sus miembros como el Fiscal General deben ser elegidos por una mayoría calificada. No hay que ser un experto en derecho para enterder que, siendo una norma de más jerarquía, esa Ley Estatutaria tiene mayor fuerza vinculante que el reglamento de la Corte.
Por otra parte, y, en gracia de discusión, si a los miembros de la Corte Suprema les es dado hacer su propio reglamento, es apenas obvio que pueden modificarlo también, sobre todo si se tiene en cuenta que la elección de Fiscal General se convirtió en su momento en un tema que amenazaba seriamente la institucionalidad del poder público. Si el reglamento de la Corte no fue publicado en el Diario Oficial, tal cual lo preceptúa el Código Contencioso Administrativo, no tiene ningún efecto (ese es un punto que valdría la pena revisar), pero aún cuando hubiese sido publicado, lo cierto es que la Norma Superior (Ley Estatutaria) fue la que debió aplicarse. Por lo tanto, considero que la anulación de la elección es una flagrante violación al Debido Proceso.
Con el veredicto en comento, se abre una puerta para que prosperen cientos de nulidades, sobre las actuaciones de la Fiscal en los procesos contra aforados. Así el fallo diga lo contrario, si la elección es nula, también lo son las decisiones procesales que la Fiscal haya tomado. Ya veremos desfilar a más de un procesado ante Cortes Internacionales pidiendo nulidades a diestra y siniestra.
Al margen de la discusión jurídica, me surgen una serie de preguntas ante un panorama tan enrarecido. ¿A quién le conviene este estropicio? ¿Quién está detrás del estudiante de vocación tardía y malas notas que presentó la demanda? ¿Por qué,siendo Viviane Morales una funcionaria ejemplar, ha sido tan fustigada desde distintos frentes? ¿Quién se va a hacer cargo de una Fiscalía tan compleja por el poco tiempo que resta del periodo institucional? ¿Puede haber una decisión contraria a la ley sin que ello implique la comisión de un delito? ¿Si la Fiscal hubiese sucumbido al juego burocrático y al manoseo, seguiría en su puesto?
Sobre este espinoso asunto, hay más preguntas que respuestas.
¡Con la salida de Morales, ganó la impunidad y perdió la Justicia!
