En enero pasado se posesionó en Cartagena como alcalde electo Campo Elías Teherán, dueño de un acendrado populismo periodístico de talente efectista, cuya aspiración acusa serias inconsistencias hasta ahora no divulgadas, que por vía de demanda presentamos en consideración del Tribunal Administrativo de Bolívar, las cuales podrían dar lugar a la declaratoria de la nulidad de su elección.
Cuando se inscribió por ASI, este partido no existía
Formalmente hablando el Partido Alianza Social Independiente nació solo hasta el 8 de noviembre de 2011, y por lo mismo hasta tal fecha era claro que mantenía su personería jurídica la Alianza Social Indígena, cuando finalmente fue desatado por el Consejo Nacional Electoral, a través de la resolución N° 4993 del 8 de noviembre de 2011.
La creación de la Alianza Social Independiente supuso no solo el cambio de nombre sino de propuesta política y un cambio de norte con clara afectación a la apuesta básica sobre la indigenidad. Por eso la misma no fue respaldada por uno de sus máximos pilares históricos como son las comunidades indígenas fundadoras del Cauca, tal y como lo hizo saber el exsenador Jesús Piñacue. Así las cosas, en enero de 2011, el Movimiento Alianza Social Indígena, en convención Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Cali, los días 28 y 29 de enero de 2011, aprobó tal reforma que suponía construir una nueva colectividad, la cual fue registrada ante el Consejo Nacional Electoral.
Mediante Resolución 503 de 06 de julio de 2011, el Consejo Nacional Electoral, aprobó el total cambio estatutario y nominal del Movimiento Alianza Social Indígena por el de Partido Alianza Social Independiente, pero la misma fue impugnada por lo que sus efectos únicamente podrían tener vigencia hasta cuando el Consejo Nacional Electoral resolviera el tema, lo cual solo ocurrió hasta el 8 de noviembre de 2011, a través de la resolución N° 4993 del Consejo Nacional Electoral. Es decir, después de las elecciones para alcalde
En consecuencia, el 25 de julio de 2011, cuando Campo Elías Terán Dix, realizó la inscripción de su candidatura ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil, lo hizo bajo el cobijo del Movimiento Alianza Social Indígena pues El Partido Alianza Social Independiente no existía.
No se cumplió con la militancia exigida por la Alianza Social Indígena
El alcalde de Cartagena no cumplió con el requisito del término de afiliación que la ASI le exigía a sus candidatos, exigencia que derivaba no de una previsión caprichosa, sino de un sentido de pertenencia y compromiso demostrado con una colectivad que le apostaba a un proyecto político alternativo capaz de superar la feria del aval donde solo juegan las conveniencias. La feria de avales de última hora, a la que nos tiene acostumbrados los partidos políticos en la terca manzanilla criolla. Según los estatutos del Alianza Social Indígena, vigentes al momento en que el señor Campo Elías Terán Dix inscribe su candidatura, 25 de julio de 2011, para poder aspirar a un cargo de elección popular de carácter local, el aspirante debía estar afiliado a tal movimiento por lo menos con seis meses de antelación a su inscripción, tiempo de afiliación que evidentemente no tenía Teherán Dix cuando se inscribió como candidato a la alcaldía de Cartagena, periodo 2012-2015.
Teherán Dix se inscribió por un partido que no existe, y como si fuera poco no cumplió con los estatutos del existente, en previsiones que internamente conjuran el transfuguismo –antes de que lo hiciera el legislador–, ni el oportunismo electoral, a los cuales dejó la puerta abierta de par en par la Alianza Social Independiente.
Posdata: Laguna de Tinije, florero de Llorrente pretrolero en Casanare
El miércoles pasado fuimos testigos de cómo la mayoría de los medios de comunicación de Casanare comenzaron sus emisiones a las 4:00 a. m. desde la laguna de Tinije, uno de los mas prístinos santuarios naturales de un departamento perforado –por no decir depredado– hasta los tuétanos en busca del oro negro, donde avanza la construcción de un pozo petrolero, pese a ser reserva natural de los municipios circunvecinos, cuya licencia ambiental fuera irregularmente expedida, asegurando la destrucción completa no solo del cuerpo de aguas visible, subterráneo, y de tal irrepetible ecosistema.
