Cuando no se concede el divorcio ¡por venganza!

Publicado por: admin el Jue, 01/06/2017 - 08:30
A raíz de una  demanda de inexequibilidad  que cursa en la Corte Constitucional,  la Corte va a revisar lo que ha sido la legislación  sobre la materia.

Lo que se propone –explica el exmagi
A raíz de una  demanda de inexequibilidad  que cursa en la Corte Constitucional,  la Corte va a revisar lo que ha sido la legislación  sobre la materia. Lo que se propone –explica el exmagistrado Jaime Arrubla Paucar- es que el divorcio lo pueda pedir también el cónyuge que ha dado motivo para el mismo. “Se argumenta que el cónyuge culpable de la separación, por lo menos de la ocurrencia de la causal, muchas veces se ve obligado a permanecer casado, pues su contraparte, en venganza, no le concede el divorcio.  Que sería un avance en materia de derechos y eliminaría esa concepción de culpa consagradas en la legislación colombiana, al menos en cuanto a infidelidades y maltratos”. Arrubla Paucar, profesor catedrático en varias universidades, exmagistrado de la Corte Suprema y ex jefe jurídico de la Presidencia de la República, analiza el tema: -La demandante  sostiene  que impedirle al infiel solicitar el divorcio, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad. También invocan otros centros académicos que la actual situación legislativa viola el derecho a la igualdad.  Academias  muy respetadas han dicho: “El juez constitucional está en mora de abolir las causales de divorcio y entronizar el divorcio por la sola voluntad de quien quiere divorciarse…” Todo suena muy bien, cuando de actualizar los derechos se trata; pero no olvidemos que el matrimonio, compromete  no solo a los contrayentes, sino a los hijos y a la familia que han formado.   Lo mejor es no ir tan de prisa, que las instituciones no resultaron de pensamientos irreflexivos.  Bienvenida la discusión, pero en temas de reforma al derecho civil, es mejor andar con prudencia. El Código Civil de Napoleón se destaca, entre muchas otras cosas, por realizar una férrea protección a la familia como núcleo esencial de la organización social.    El Código de Bello, tributario del primero y que nos rige desde 1887  hace lo propio.  Por ello, inicialmente, el divorcio que se consagraba no era vincular, sino una simple  separación que suspendía la vida en  común de los casados. En el año 1976 se realizó una profunda reforma al tema del divorcio en Colombia, introduciendo el divorcio vincular para el matrimonio,  primero para el civil y luego se hizo extensivo al matrimonio católico, que produce por concordato,  efectos civiles en Colombia. Desde entonces, para  que pueda decretarse un divorcio, es necesario que ocurra una de las nueve causales que consagra la Ley Civil y  solo puede invocarla quién no haya dado lugar a ella.   Si en el proceso se acredita la causal alegada, se decreta el divorcio y la parte vencida queda con la obligación de suministrar alimentos al cónyuge que no dio lugar a la causal, si se dan los demás presupuestos señalados en la ley para reclamar dicho derecho. Hoy, también es posible llegar al divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges; incluso,  si llevan más de dos años de separados, cualquiera, por este motivo puede pedir el divorcio, independientemente de si dio lugar o no a la separación. ¿Por qué,  quién da lugar al divorcio con su comportamiento infiel o violento, los malos tratos físicos o morales, no le permiten invocar  tales motivos para solicitar el divorcio?   Se ha considerado que en derecho que nadie puede alegar   su propia ilicitud en su beneficio, además quién se coloca en derecho de reclamar es precisamente el otro cónyuge. Está en juego, además,  la protección de la familia.