Habló la fiscal de la CPI

Mar, 28/10/2014 - 14:52
Esta semana se conoció, gracias a declaraciones del fiscal Montealegre, que la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) manifestó que los culpables de los delitos más graves, deben ir a prisió
Esta semana se conoció, gracias a declaraciones del fiscal Montealegre, que la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) manifestó que los culpables de los delitos más graves, deben ir a prisión. Esa precisión armó una gran controversia, toda vez que tiene que ver con las conversaciones con las Farc. Ha habido opiniones para todos los gustos. Unas bien informadas, otras menos experimentadas, y muchas producto apenas de la mirada ideológica que se le da a un tema sobre el cual existen normas que no admiten interpretación. El asunto es más claro de lo que parece. La señora Fatou Bensouda no podía decir nada distinto porque está obligada a respetar el Estatuto de Roma. Y éste instrumento internacional trata lo relacionado con las penas aplicables. En el artículo 77 dispone que “La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se refiere en el artículo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión) … una de las siguientes penas: a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer: a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.” Es decir, la única pena que se contempla en el Estatuto de Roma es la de privación de la libertad, que puede estar acompañada de multa y decomiso. ¿Hay algo para discutir? Claro que no. La claridad de esta disposición, que obliga a Colombia como Estado que suscribió el Estatuto de Roma, es inobjetable. Sin embargo, el mismo tratado contempla la posibilidad de que se reduzca la sanción. En ésta materia, el artículo 110 prescribe que una decisión sobre el particular solamente puede tomarla la Corte, siempre y cuando el recluso haya cooperado con dicho tribunal en sus investigaciones y enjuiciamientos, o/y si ha facilitado, espontáneamente, la ejecución de las decisiones del mismo en otros casos. Algo más: también puede reducirse el castigo en el evento de que “otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.” Llamar, pues , la atención sobre las obligaciones que ha adquirido el Estado Colombiano, en materia de lucha contra la impunidad, tiene el propósito de advertir que, si ellas no se cumplen,  la Corte Penal Internacional podría asumir su competencia subsidiaria, y proceder a investigar a los autores de los delitos que se señalan el art 5 del Estatuto de Roma. Pero, igualmente, se busca explicar que el Estatuto de Roma contempla opciones que deben ser analizadas con detenimiento. Es conveniente recordar esto de nuevo, ahora que habló la señora Fatou Bensouda.
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