A preservar la seguridad jurídica

Jue, 26/12/2013 - 10:24
A raíz de la decisión que tomó el señor procurador respecto del alcalde Petro, se ha desatado una verdadera tormenta de interpretaciones jurídicas.

Los niveles de intensidad del debate son tan
A raíz de la decisión que tomó el señor procurador respecto del alcalde Petro, se ha desatado una verdadera tormenta de interpretaciones jurídicas. Los niveles de intensidad del debate son tan altos que, inclusive, ya se ha invitado al sistema interamericano de derechos humanos a participar en la lluvia de ideas que hoy baña el panorama nacional. Y hay para todos los gustos. Las distintas corrientes están integradas por quienes siguen apegados a la vieja sentencia según la cual la ley es dura pero es la ley (Dura Lex Sed Lex) , y aquellos que cabalgan sobre la idea de que lo moderno, es decir, lo que corresponde a la evolución, es que las normas digan una cosa distinta a lo que dicen. De todo esto, lo más grave, es que, poco a poco, va quedando en entredicho la seguridad jurídica, que nace de la claridad en las reglas del juego. Si a cada decisión que adoptan jueces, magistrados y funcionarios encargados del control se le aplica la tesis del evolucionismo, apague y vámonos. Por supuesto que las sociedades cambian y las transformaciones que se producen obligan a crear marcos legales nuevos, modificar los existentes, o a derogar los que han perdido sentido y vigencia. Pero, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, como lo dijo el filósofo de Buga. Adecuar las normas a nuevas realidades es inteligente y necesario. Aceptar como una práctica que, según la coyuntura, un texto normativo puede leerse según la necesidad del momento es un suicidio social. De lo que algunos bautizan como una interpretación heterodoxa de la constitución y la ley pueden nacer competencias inexistentes, y contenidos que no han sido aprobados por el poder legislativo, entre otras peligrosas deformaciones. Ese camino conduciría a la fractura de los cimientos de la legalidad, que están sembrados en el objetivo de impedir que, en lugar del rigor de lo escrito, predomine lo impredecible que pueda existir en el juicio subjetivo del fallador. Mucha razón tienen quienes, como el expresidente Uribe, han dicho que la situación del alcalde Petro es un asunto institucional. Así debe mirarse para evitar males mayores. En materia de facultades del procurador y del presidente, la constitución dice lo que dice y nada distinto. Ahora bien, si se considera que sería mejor para la nación que esos textos, hoy claros, tengan otro contenido, pues bienvenido el debate democrático para modificarlos. Pero, mientras eso no suceda, la pretensión de reformarlos por la vía de la interpretación plantaría un precedente de pronóstico reservado. Y en este punto, cuidado con las confusiones. Ahora se está esgrimiendo la teoría de que la convención americana de derechos humanos ha definido, en forma taxativa, los casos en que las leyes nacionales pueden reglamentar el derecho a elegir y ser elegido. Con dicha tesis se están mezclando dos temas que el propio sistema interamericano trata de manera individualizada. Un asunto es poder participar en la integración del poder político, en forma activa o pasiva, y otro es el ejercicio de la facultad sancionatoria del Estado. La convención no limita la segunda. Busca, eso sí, que los caminos que definan los países para ejercerla se transiten respetando plenamente las garantías que su propia letra consagra. De cara a lo que se está viendo, cada vez es más evidente que en Colombia debe hacerse un gran esfuerzo para que lo que predomine sea la seguridad jurídica.
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