Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

Derecho a la vivienda en la ciudad popular

Uno de los problemas más acuciantes en Bogotá es el de la vivienda. Actualmente, en la capital existen 45 mil hogares con déficit cuantitativo de vivienda, 257 mil con déficit cualitativo y la mitad del total de hogares vive en arriendo. El 75% de los hogares gana igual o menos de 4 salarios mínimos, demanda insolvente que es la que más se ve afectada por los déficits existentes en relación con la vivienda y el hábitat. No obstante, esta es una dolencia de vieja data.

Buena parte del crecimiento poblacional de la urbe, profundizado por la llegada de familias trabajadoras que migraron del campo a la ciudad por motivos de la violencia en los años 40, 50 y 60, o en búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de sustento, no fue absorbido de manera productiva garantizándosele buenos ingresos. Esto hizo (y hace) que no se configure como demanda solvente de bienes y servicios indispensables, en particular de la vivienda producida de forma capitalista, la cual además se desarrolló lentamente en Colombia ligado al carácter periférico y tardío de su economía.

Estas dificultades hicieron necesaria la intervención del Estado, pero ni siquiera con la producción directa ni con los subsidios, la demanda insolvente, que vive más del rebusque que de un salario y cuyos ingresos monetarios son muy bajos, consigue resolver completamente sus necesidades en el mercado formal. En el caso de la vivienda, buena parte de los hogares tuvieron (y todavía tienen) que ocupar predios de manera ilegal o irreglamentaria y autoconstruir para saldar esta necesidad en el mejor de los casos, o restringir su consumo compartiendo habitación y hacinándose como inquilinos.

Precisamente, este proceso configuró la realidad vigente en la que casi el 30% del suelo urbano que compone Bogotá tiene origen informal, y un porcentaje mayor de la ciudad edificada haya sido autoconstruida sin obedecer a licencias urbanísticas, territorios que constituyen la ciudad popular. Un caso particular lo representan aquellas urbanizaciones de origen formal que fueron desarrolladas por sus propietarios residentes y cuyo resultado no coincide con la licencia que les dio origen. Para Bogotá, esta es la situación de muchos barrios que se (auto)construyeron y, sin tener de referencia la urbanización aprobada, el espacio público se cruzó con lo edificado creando una dificultad para el Estado en cuanto al inventario y gestión de las zonas de uso público, y para los propietarios pues no pueden hacer reconocimiento legal completo de sus propiedades, sacar licencias urbanísticas y disponer libre y formalmente de sus bienes.

Este caso no fue contemplado en el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, Decreto 190 de 2004, y menos en su reglamentación. Así, dicho vacío normativo se convirtió en un problema de ciudad mayúsculo, enraizado o ligado al problema histórico de la vivienda. No obstante, a nivel nacional hubo avances al respecto, en particular con lo que tiene que ver con el proceso de modificación de planos urbanísticos contemplado en el artículo 30 del Decreto Nacional 1783 de 2021, con el cual se modificó el numeral 8 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En este caso, la modificación se puede realizar cuando existen circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, como el hecho de que lo construido no coincida con lo aprobado en la licencia que le dio origen a un barrio.

Precisamente, este es el caso que nos reportó la Secretaría Distrital de Planeación se presentaba para por lo menos las Urbanizaciones de La Castaña, Ciudad Cooperativa La Libertad y Peñón del Cortijo en agosto de 2021, en las que no coincidía la división predial aprobada en el plano que les dio origen formal con lo que se puede apreciar en el plano catastral. Así las cosas, aprovechando la coyuntura de la revisión general del POT, posteriormente expedida como Decreto Distrital 555 de 2021 (POT vigente), a petición de la comunidad del barrio La Castaña de la localidad de San Cristóbal, asumimos la lucha de incorporar y reglamentar a nivel distrital la legislación que se estaba desarrollando en paralelo a nivel nacional y que brindaba una solución a esta problemática.  

Para recorrer este camino, fue determinante la disposición y la iniciativa de la Junta de Acción Comunal (JAC) de La Castaña y el Colectivo CAOS que hace presencia en el barrio con tal de que, de manera mancomunada con nuestra labor, a través de varias mesas de trabajo con Secretaría Distrital de Planeación, se recogiera su caso en un principio en el artículo 144: “Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas” del Decreto 555 de 2021, dentro de los motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, se presentó una nueva dificultad: tanto en la formulación de este POT y su artículo 144, como en su posterior reglamentación por medio del Decreto 072 de 2023, insistimos en que la elaboración del plano de modificación que demanda el procedimiento de Modificación de planos urbanísticos, por su alto costo, fuera asumida por el Distrito en coordinación con la comunidad del barrio. Además porque, acorde con la reglamentación del proceso, los respectivos propietarios debían incurrir en gastos correspondientes a la compensación por sustitución de zonas de uso público, pagando por m² allí donde sus construcciones se cruzan con el espacio público definido en la licencia que dio origen al barrio. El alto costo del plano modificatorio, así como de los pagos compensatorios, hacían inviable el proceso para urbanizaciones de estratos 1 y 2, perpetuándose en estas el problema.

Esta solicitud fue hecha por parte nuestra en los respectivos trámites de la normativa en mención, pero también por el presidente y vicepresidente de la JAC en el Cabildo del POT y en una audiencia pública en el Concejo con relación a su reglamentación. Finalmente, una vez expedida la normativa, realizamos una nueva reunión con Secretaría de Planeación, en marzo de 2023, con tal de ver cómo podíamos iniciar el proceso de Modificación de planos urbanísticos en La Castaña. En esta reunión se nos expuso que el caso del barrio La Castaña no se solucionaría a través de un proceso de Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, sino que, debido a su grado de desarrollo, se solucionaría al incluirse dentro de la actualización del mapa del POT correspondiente a los Sectores Consolidados: CU-5.3.

Fue de este modo como, a través de la Resolución 1662 del 26 de julio de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación: “Por la cual se actualiza el Mapa CU-5.3 “Sectores Consolidados” que hace parte del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, y se unifican los criterios en los que procede la aplicación excepcional del plano de la Manzana Catastral en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, la lucha de los pobladores de La Castaña se vio recompensada. En esta oportunidad, se considera que el barrio ha conseguido un desarrollo lo suficientemente satisfactorio para ser considerado como un sector consolidado, dentro de la variable: “Urbanizaciones de origen formal desarrolladas con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, cuyas condiciones actuales de urbanización no son coincidentes con el acto administrativo original, y no cuentan con licencias urbanísticas de subdivisión”. De este modo, se consiguió la solución más expedita, menos engorrosa y que no carga ningún costo a la comunidad.

Así, se habilita a los propietarios de inmuebles del barrio a “usar excepcionalmente el plano de la Manzana Catastral (…) como base cartográfica de soporte técnico para adelantar los trámites referidos a actuaciones urbanísticas relacionadas con licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, reconocimiento de edificaciones, licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo y licencias de urbanización exclusivamente en la modalidad de reurbanización”. Por lo tanto, todos los propietarios, con base en la Resolución 1662 de 2023 y el Mapa actualizado CU-5.3 “Sectores Consolidados” del POT (Decreto 555 de 2021), pueden dirigirse a cualquier curaduría de Bogotá y, con base en el plano de la manzana catastral, solicitar reconocimiento de su edificación y/o solicitar licencias urbanísticas. Lo anterior ya que “la información contenida e inicialmente aprobada no coincide con la configuración urbanística actual del sector consolidado”. En correspondencia, el DADEP incorporará y/o actualizará el correspondiente inventario del espacio público.

Cabe mencionar que la Resolución en el parágrafo 1 de su artículo 3 deja abierta la posibilidad a futuras actualizaciones cartográficas de los Sectores Consolidados y la incorporación de nuevas urbanizaciones sobre la base del cumplimiento de los criterios y su corroboración técnica. Esto constituye un avance normativo que corrige una problemática urbanística causada a nivel histórico, que sobre todo afecta a aquellas poblaciones de bajos ingresos que, con mucho trabajo propio y ahorro, lograron autosuministrarse su derecho a la vivienda, pero que no habían podido formalizar de manera completa sus propiedades para disponer y disfrutar de ellas libremente. 

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Heidy Sánchez Barreto
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