Subsidio de empleo para jóvenes: ¿cómo evitar la suplantación de identidad?

Publicado por: maria.vargas el Mar, 14/09/2021 - 16:19
Por: Héctor García.

Mediante el Decreto 688 de 2021, el Gobierno estableció un subsidio del 25% de un salario mínimo para toda empresa, persona natural o jurídica, que contrate nuevos trabajadores entre 18 y 28 años de edad. Los trámites para acceder al beneficio se realizan a través de la entidad financiera. Para ello, algunos bancos han implementado plataformas electrónicas donde los empleadores pueden diligenciar la solicitud. Al final del proceso, el representante legal y su contador o revisor fiscal proceden a firmar la solicitud mediante un esquema de firma electrónica con la que se garantiza que la información remitida es verídica.

No obstante, estas plataformas deben tener en cuenta características como la disponibilidad, facilidad en su manejo por parte del usuario y cumplir los requerimientos establecidos en la Ley 527 de 1999 para que las actuaciones electrónicas sean válidas. Empero, algunas de las plataformas de las entidades financieras no cumplen estas características. 

El aspecto más sensible es que estas plataformas no cuentan con la tecnología necesaria para comprobar plenamente la identidad del firmante dado que la solicitud puede ser elevada por el representante de la empresa o por cualquier otra persona que quiera suplantarlo debido a que no se utilizan firmas digitales, sino firmas electrónicas que brindan un nivel de seguridad medio o bajo.  

En dichas plataformas no se hace una validación de identidad del firmante o, si se hace, es insuficiente, ya que se limita a un correo electrónico que aparenta ser institucional. Cualquier persona puede hacerse pasar por el representante legal de una empresa, presentando la solicitud de forma fraudulenta.

Se necesitan plataformas seguras

En Colombia y en el mundo se han incrementado de forma exponencial los delitos informáticos, incluyendo la suplantación de identidad. Por esto, se deberían implementar soluciones tecnológicas que garanticen la seguridad de los beneficiarios y de los recursos públicos destinados a la ejecución de programas sociales. Estas plataformas deben responder de forma íntegra a estas necesidades en materia de ciberseguridad y verificación de identidad.

El inconveniente con el sistema de firmado que tienen algunas de estas plataformas es que hacen pensar al usuario que están cumpliendo con la normativa. 

1) El usuario se ve obligado a aceptar un acuerdo de firma electrónica, pues de lo contrario no podrá seguir diligenciando el formulario ni postularse al subsidio,

2) Al ser la entidad financiera la encargada de proveer el mecanismo de firma, el usuario confía en que es seguro,

3) Como el usuario visualiza una firma electrónica con su nombre en el formulario, piensa que se cumplen todos los requisitos legales.

Lamentablemente, esta confianza generada en el usuario no implica que se cumpla a cabalidad con la normativa ni que la firma sea válida, pues el denominado “acuerdo de firma electrónica”, elaborado en virtud del Decreto 2364 de 2012, no constituye un instrumento que genere automáticamente la validez jurídica de la firma electrónica. 

En aras de evitar que por barreras tecnológicas, ausencia de una plataforma adecuada e intuitiva y deficiencias en los instrumentos para verificar la identidad del firmante, se impida que los beneficiarios puedan acceder a los subsidios o se genere desviación de recursos públicos, es menester que prontamente se adecúen estas plataformas. Para ello se deben mejorar los defectos anotados, en especial las posibilidades de suplantación de identidad, lo cual se puede solucionar a través de mecanismos más robustos de verificación de identidad o por medio de la implementación de firmas digitales que gozan de una presunción legal de autenticidad e integridad y, por tanto, de no repudio.