Niño sicario de Medellín: un caso no tan exclusivo

Dom, 07/04/2019 - 13:08
Más allá de la sorpresa que causó la conducta del adolescente de 14 años que mató a dos personas en Medellín y habría asesinado a otras 10, la c
Más allá de la sorpresa que causó la conducta del adolescente de 14 años que mató a dos personas en Medellín y habría asesinado a otras 10, la comisión de delitos por parte de menores de edad no es una conducta tan exclusiva en el país. Desde que entró en funcionamiento el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en 2007, y hasta el primer semestre de 2018, más 251.000 adolescentes de entre 14 y 18 años ingresaron él; de estos, el 2.18% están reportados como relacionados con homicidios, lo que se traduce en unos 5.400. Al momento de analizar las razones que llevan a un joven a incurrir en actos delincuenciales son varias las aristas que hay que tener en consideración. Los factores que inciden en la criminalidad, en general, son analizados desde un punto de vista criminológico, que no es tan sencillo como el penal, pues toma en consideración los matices específicos de la vida de cada persona que comete un crimen. En el informe La niñez colombiana en cifras, emitido por la la Unicef a principios de este siglo, sirve para ilustrar que la delincuencia juvenil no es algo reciente. Este documento recopila cifras emitidas por la Defensoría del Pueblo en el 2001 para asegurar que en la década de 1990 se incrementaron las infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, niños y niñas y que los delitos más recurrentes estaban relacionados con hurto, estafa fraude y extorsión. [single-related post_id="1070767"] En esa oportunidad, el organismo internacional señaló que las ilegalidades cometidas por menores de 18 años está relacionada, en parte, por “la fuerte presencia en el país de organizaciones de delincuentes administradas por adultos”. Sin embargo, teniendo en cuenta las miradas múltiples, también aseguró que esta problemática podría estar relacionada con “comportamientos violentos en la familia” y remató asegurando que “entre los factores determinantes también se destaca la falta de oportunidades para acceder a una educación y formación para el trabajo y el deterioro de las condiciones de vida en los sectores más pobres de la población”. En el ámbito penal las cuentas son mucho más claras y están mejor definidas: solo podrán hacer parte de una imputación judicial quienes ya hayan cumplido los 14 años y, si es menor de edad, la sanción es menor que la de un mayor de edad. El artículo 187 del Código de la infancia y la adolescencia establece que “en los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años” y sostiene que esta sanción puede ser sustituida por presentaciones periódicas, trabajo comunitario u otro tipo de compromisos a los que llegue con el juez. No obstante, muchas veces organizaciones criminales se aprovechan de estas gabelas legales para incitar a menores de edad a cometer crímenes amparados en que sus sanciones son menos severas. El exfiscal general y abogado penalista Guillermo Mendoza explicó a KienyKe.com que todas aquellas personas que utilicen a un menor de edad para cometer un crimen toman la figura judicial de autor mediato y que si se encuentra suficiente material probatorio para condenarlos su sanción sería como si ellos hubieran cometido el crimen: “Si la pena que pudiera merecer ese delito fueran 50 años, 50 años se le pone al determinador”, comentó. Según le dijo a este medio el también exfiscal Luis Camilo Osorio la medida de la pérdida de libertad para un joven condenado, más allá de “proteger la sociedad” debe brindar “elementos conducentes a enderezar la conducta o siguen siendo represivos desde luego y también con el objeto de poder socializar y darle una formación enderezada”.
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