Abecé del SOAT para ciclomotores

Jue, 03/08/2017 - 08:45
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 con la cual se dictan normas para controlar la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, t
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 con la cual se dictan normas para controlar la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos como a cualquier otro automotor. La Resolución 160 del 2017 se expidió el pasado dos de febrero y se le dio un plazo de seis meses para entrar en funcionamiento y busca controlar a los ciclomotores por la autoridad de transito. Así, todos los vehículos que entren a funcionar después de la norma deben seguir una serie de especificaciones, como estar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción mínimo en categoría A1 y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica. [single-related post_id="729392"] Los vehículos que deberán seguir esta nueva reglamentación son "automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía".
Cabe recordar que esta medida no será aplicable a bicicletas con o sin pedaleo asistido, vehículos utilizados exclusivamente por personas en situación de discapacidad o vehículos agrícolas, de competición o utilizados por las fuerzas armadas.

Registro en el Runt

De acuerdo con la norma, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) "los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados". Para los vehículos ingresados al país o fabricados antes de la resolución deberán registrarse con el manifiesto de importación del vehículo, y/o la copia de la factura de venta del vehículo. Además, estos vehículos deberán ser acreditados en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012. [single-related post_id="730562"] Asimismo, a los dueños de los vehículos se les exige que de ahora en adelante porten una licencia de conducción mínimo de la categoría A1, licencia de transito y certificado de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.   Sin embargo, el Ministerio de Transporte estableció que ni  el SOAT ni el certificado de revisión tecnicomecánica serán exigidas por ahora, dado que sólo hasta el pasado martes el Runt habilitó la inscripción de tres nuevas clases de automotores (ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos).

El SOAT

Los vehículos acogidos por esta norma deberán adquirir un SOAT para poder transitar que deberán portar en cada momento. Las tarifas establecidas por la Superintendencia Financiera para los ciclomotores será de 4,3 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), cerca de 101.559 pesos y 12,51 smldv, unos 307.628 pesos, para motocarros, tricimotos y cuadriciclos.

Condiciones de circulación

Estos vehículos deberán llevar placa. En caso de los automotores tipo ciclomotor y tricimoto será una sola placa en el extremo trasero "con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan". Por su parte, para los cuadriciclos serán dos placas reflectivas, una en el extremo delantero y otra en el trasero. [single-related post_id="730618"] Además, los ciclomotores "deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica". Asimismo, deberán siempre transitar portando casco "conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas". De igual forma, después de las 18:00 y antes de las 06:00, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.    
Los ciclomotores no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
En ningún caso estos vehículos podrán ser utilizados para prestar servicios de transporte.
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