Alcaldía firma decreto para prohibición de parrillero

Jue, 01/02/2018 - 14:35
La Alcaldía de Bogotá firmó el decreto que confirma la prohibición de los parrilleros hombres en las motos con cilindraje superior a los 125 centímetros cúbicos. La medida se tomó como un exper
La Alcaldía de Bogotá firmó el decreto que confirma la prohibición de los parrilleros hombres en las motos con cilindraje superior a los 125 centímetros cúbicos. La medida se tomó como un experimento que espera disminuir los 5.000 hurtos que se han presentado en la ciudad en los últimos meses.  El alcalde Enrique Peñalosa señaló que los puntos de la ciudad que tendrán que acatar este nuevo ajuste son las siguientes: Límite Sur: Avenida Primero de Mayo. • Límite Norte: Calle 100. • Límite Occidental: Avenida Carrera 68. • Limite Oriental: Cerros Orientales. [single-related post_id="820646"] Igualmente, el ente dio a conocer las excepciones del decreto que regirá por los próximos tres meses, es decir hasta el 2 de abril. 1. Los vehículos automotores tipo Motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud. 2. Los vehículos automotores tipo Motocicleta de los "Escoltas" de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados. 3. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.  4. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las Empresas de Telecomunicaciones de Redes Fijas o Inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Empresas de Televisión por Suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los Medios de Comunicación con su debida identificación. 5. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte. 6. Los vehículos automotores tipo Motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza. 7. Los vehículos automotores tipo Motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de "conductor elegido", debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación Ver decreto completo
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