Aumentará tarifa del transporte público en el Valle de Aburrá

Vie, 28/12/2018 - 12:59
A partir del 1 de enero de 2019, se presentará incremento en las tarifas de los subsistemas de transporte público masivo y colectivo con radio de acción metropolitano del Valle de Aburrá, así com
A partir del 1 de enero de 2019, se presentará incremento en las tarifas de los subsistemas de transporte público masivo y colectivo con radio de acción metropolitano del Valle de Aburrá, así como lo establecen los Acuerdos Metropolitanos No. 30 y 31 de 2018. La medida fue aprobada por la Junta Metropolitana, la cual está conformada por los alcaldes de los diez municipios del Valle de Aburrá. Allí se determinó que el aumento en la tarifa frecuente del subsistema masivo será de 130 pesos, 125 en las rutas integradas y de 100 pesos en las rutas de transporte público colectivo metropolitano. Cabe anotar que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá a través de su junta, teniendo en cuenta su función de autoridad de transporte, estableció la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros en su jurisdicción, lo que se encuentra desarrollado en artículo 14° de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 y en la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, donde se estable la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo masivo y metropolitano. Así mismo, esta determinación se dio luego de los respectivos análisis técnicos y financieros realizados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, que sirven de fundamento para proponer las tarifas que responden a los análisis y estudios de costos, al considerar las premisas de sostenibilidad del sistema, capacidad de pago de los usuarios y competitividad. Además, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de autoridad de transporte, le compete fijar las tarifas del transporte público colectivo metropolitano y masivo bajo los principios de igualdad y equidad tarifaria, debido a que el transporte tiene el carácter de servicio público esencial y debe ser accesible a todos los usuarios. [single-related post_id="1006282"] En virtud de ello, el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, faculta a las entidades territoriales para establecer subsidios a favor de estudiantes, personas con movilidad reducida y adultos mayores, a fin de que cuenten con tarifas que estén a su alcance económico; por lo tanto, se deben establecer las previsiones que permitan el cobro de las tarifas diferenciales en los diferentes medios de transporte que componen el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá – SITVA, a las personas con las condiciones descritas. Dando cumplimiento a todo lo anterior, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá presenta los valores de las tarifas para el 2019, teniendo en cuanta un incremento en el SITVA, de 6,1% en la tarifa de usuario frecuente, en rutas integradas del 4,7% y en rutas metropolitanas: en promedio 4,3%, los cuales variarán según la ruta.
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