Esta modificación que es un compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en reducir los 21 tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita.
Así las cosas, las nuevas categorías de visado quedan de la siguiente manera:
- Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
- Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.
- Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
Permisos de trabajo:
Los permisos de trabajo se otorgarán así:- Con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y los titulares de visa de Migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país.
- Si la persona no está dentro de estas categorías y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, sí se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, sí es que cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante.