Colombia simplifica visados para extranjeros

Publicado por: admin el Dom, 29/10/2017 - 05:40
Esta modificación que es un compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en reducir los 21 tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propó
Esta modificación que es un compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en reducir los 21 tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita. Así las cosas, las nuevas categorías de visado quedan de la siguiente manera:
  • Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
  • Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.
  • Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
Es importante tener en cuenta que las visas expedidas antes del 15 de diciembre mantendrán su vigencia y condiciones. El titular deberá solicitar una visa conforme a la nueva resolución, únicamente al vencimiento de la visa actual. [single-related post_id="774396"] El procedimiento para el trámite de la visa no cambia. Se mantiene el uso del sistema electrónico implementado en Colombia desde 2013, que permite a través de la plataforma digital atender una solicitud de visa de manera completa. Asimismo, los tres tipos de visa podrán tramitarse ante cualquier oficina consulares en el exterior o en la Oficina de visas de Bogotá. Los extranjeros de países a los que actualmente Colombia no les exige visado podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido, y tal como lo venían haciendo, siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas. Esto quiere decir que las nacionalidades que no requieren visa para ingresar a Colombia podrán seguir haciéndolo sin ningún problema pues al respecto no ha habido ninguna modificación. [single-related post_id="774401"]

Permisos de trabajo:

Los permisos de trabajo se otorgarán así:  
  • Con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y los titulares de visa de Migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país.
  • Si la persona no está dentro de estas categorías y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, sí se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, sí es que cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante.
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Permiso Especial de Permanencia (PEP):

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) está dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, y les permite ejercer actividades remuneradas. Con información de Canal Capital