Congreso aprueba ley de amnistía para remisos

Mié, 08/05/2019 - 15:11
La Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que establece una amnistía para quienes aún no han definido su situación militar, en total serán cerca de 600.000 jóvenes, los que se benef
La Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que establece una amnistía para quienes aún no han definido su situación militar, en total serán cerca de 600.000 jóvenes, los que se beneficiarán con la iniciativa en el país.

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Esto es posible gracias a la aprobación de la ley 1861 de 2017, iniciativa del partido Mira, Liberal, la U y Conservador, que ayudará a que los jóvenes que cumplan los requisitos como ser hijo único o padre de familia, y no tengan su situación militar definida puedan acceder al documento pagando el 15% de un salario mínimo, lo que equivale a 124.000 pesos. En ese sentido, las personas interesadas en tramitar este documento, contarán con 18 meses para aprovechar el periodo de amnistía y así poder obtener la libreta militar. Esta amnistía también aplica para los colombianos que viven en el exterior y que aún no han normalizado su situación militar. https://twitter.com/CamaraColombia/status/1126255560855367681 Esta ley empezará a regir una vez sea firmada por el presidente Iván Duque y se extenderá hasta los 18 meses siguientes.

Requisitos para acceder a la amnistía

1. El hijo único, hombre o mujer. 2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. 3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. 4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. 5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. 6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto. 7. Los casados que hagan vida conyugal. 8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente. 9. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. 10. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. 11. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
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