Corte aclara que la SIC sí tiene procedimientos restringidos

Publicado por: admin el Jue, 13/06/2019 - 06:53
Mediante un comunicado, la Corte Constitucional aclaró algunas dudas respecto al
Mediante un comunicado, la Corte Constitucional aclaró algunas dudas respecto al fallo que emitió en relación con los límites que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en sus procedimientos de inspección y vigilancia. El ente judicial reiteró lo que ya había dicho cuando comunicó que para realizar algunos procedimientos era requisito contar con una orden judicial. En esa ocasión, la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortíz, afirmó que las superintendencias no pueden practicar interceptaciones, registros o actividades probatorias que tienen reserva judicial sin el permiso de un juez.

Varias interpretaciones

Esta decisión fue posteriormente celebrada por el exsuperindente Pablo Felipe Robledo, quien aseguró que las superintendencias siempre actúan tal como la Corte lo ordenó. En el mismo sentido estuvo un comunicado emitido por la SIC, en el cual sostenían que "las actuaciones que se vienen adelantando y que se han adelantado (...) son ajustadas a derecho como lo ha señalado el alto tribunal en su sentencia". En uno de los puntos de la comunicación, la Superintendencia dijo que la revisión de contenidos que están guardados en equipos de almacenamiento digital, como computadores, tabletas o correos institucionales hacen parte de los documentos a los que pueden acceder. [single-related post_id="1105086"] Argumentan que estos hacen parte de la actividad del comerciante y, por lo tanto, harían parte de un grupo de documentos privados a los que, según dicen, pueden acceder.

Interpretaciones peligrosas

Para la Corporación estas dos interpretaciones son muestra de "comprensiones equivocadas acerca de decisiones recientes". Tal como señalaron anteriormente, dijeron que la superintendencia puede ejercer sus funciones expresamente establecidas en la ley mientras "no configuren interferencias al derecho a la intimidad e inviolabilidad de domicilio y comunicaciones". La Corte señaló que en aras de proteger las leyes las labores de la superintendencia no pueden superar aquellas actividades que exigen orden judicial por mandato constituncional. Finalmente, el tribunal criticó los señalamientos que, según ellos, sin contar con ninguna prueba distorsionan el sentido de sus fallos y ponen en duda la legitimidad de la Corte.