Corte de Panamá no admite demanda contra Ley de Transparencia

Mar, 27/03/2018 - 11:15
La Corte Suprema de Justicia de Panamá no admitió la advertencia de inconstitucionalidad contra la Ley de Transparencia que presentó la Asamblea Nacional. 

La advertencia de inconstituciona
La Corte Suprema de Justicia de Panamá no admitió la advertencia de inconstitucionalidad contra la Ley de Transparencia que presentó la Asamblea Nacional.  La advertencia de inconstitucionalidad fue presentada por Yanibel Ábrego, la presidenta de este órgano del Estado, aunque luego negara que había interpuesto la demanda, y dijo que había solamente hecho una observación. [single-related post_id="839572"] La presidenta de la Asamblea quería derogar mediante su demanda, supuestamente por inconstitucionales, los artículos de la Ley de Transparencia que obligan al Estado a proporcionar información a cualquier ciudadano que lo solicite, según dice en la ley:
Artículo 17. Toda persona estará legitimada para promover acción de hábeas data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.
  https://twitter.com/cvarela_/status/978649493733330945 Luego de que diferentes sectores de la sociedad se manifestaran en contra de esta advertencia, la Asamblea aclaró que lo enviado a la Corte no era una demanda sino solo "una advertencia de inconstitucionalidad" mediante un comunicado de prensa. La Ley de Transparencia tiene 10 capítulos y 29 artículos, y fue creada el 22 de enero de 2002 para dictar normas para la transparencia en la gestión pública, establecer la acción del habeas data y garantizar el acceso a la información pública, además de que obliga al Estado a ofrecer información, así como habilita a todo ciudadano a solicitar información del Estado cuando lo requiera. En el siguiente enlace se puede ver completa la ley: www.up.ac.pa. La forma de solicitud de la información de cualquier ciudadano se hará por escrito en papel o por correo electrónico, sin ninguna formalidad solo diciendo la información que se requiere, y se presentará en la oficina asignada por cada institución para el recibo de correspondencia. Recibida la petición, deberá llevarse de inmediato al conocimiento del funcionario a quien se dirige. El Estado tiene hasta 30 días para responder.   Artículo 11. Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas. [single-related post_id="841464"] Hace un mes el contralor de la República, Federico Humbert, entregó 186 auditorías hechas a juntas comunales y municiones sobre los fondos que manejaron los diputados de la Asamblea Nacional. Según los resultados, 70 diputados se distribuyeron más de 247 millones de dólares en cinco años. 
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