El multimillonario error de la Fiscalía

Mar, 12/12/2017 - 09:21
El 28 de septiembre de 2003 la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la Dijin, capturó 29 campesinos y líderes de Risaralda por presuntos nexos con la subversión. Se les acusó de rebeli
El 28 de septiembre de 2003 la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la Dijin, capturó 29 campesinos y líderes de Risaralda por presuntos nexos con la subversión. Se les acusó de rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, e inclusive de secuestro extorsivo. Con el tiempo, la ente acusador, sede Risaralda, revocó la medida de aseguramiento en contra de estas personas, por falta de pruebas. Por esta razón el Consejo de Estado dio a conocer que la Fiscalía General de la Nación deberá reparar por $7.300 millones a las 29 víctimas por la privación injusta de la libertad. [single-related post_id="796029"] El 28 de julio de 2005, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Risaralda decidió revocar la medida de aseguramiento por la precariedad de la fundamentación probatoria. Sin embargo, las personas demandaron el 13 de febrero de 2007 por las siguientes razones:
  • Prejuicios morales.
  • Daños a la vida de relación o disminución del goce de vivir.
  • Intereses.
  • Condena en costas.
Además, el alto Tribunal mencionó que los “testimonios de oídas en torno a la supuesta colaboración de los investigados con la insurgencia no eran suficientes para probar su accionar delictivo”. Incluso, en 2011 el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda también se pronunció. Para el Tribunal, la actuación de la Fiscalía fue desproporcionada ya que las decisiones que tomaron se basaron en testimonios.   Incluso, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Risaralda quien revocó la medida de aseguramiento de las 29 personas consideró que el ente falló en los siguientes procesos:
  • La labor investigativa inicial que permitió la emisión de una orden de captura para los acusados
  • Las actuaciones de los funcionarios judiciales que debieron evaluar el material probatorio antes de emitir la orden de captura
  • La valoración probatoria que debieron rendir los capturados con el principio de persuasión racional de la prueba para confirmar si cada uno debía tener la medida de aseguramiento y
  • La actividad que debió desplegar el Fiscal 20 para reevaluar todo el material probatorio para convocar a un nuevo juicio ya que solo se limitó a dar la orden de captura para cada uno.
 
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