Multas del Código de Policía se cobrarán en una semana

Publicado por: admin el Mar, 25/07/2017 - 09:38
El próximo 1 de agosto, se cumplirán los seis meses de pedagogía que se habían programado para el nuevo Código de Policía, por lo que las multas establecidas en el mismo, que antes eran pedagóg
El próximo 1 de agosto, se cumplirán los seis meses de pedagogía que se habían programado para el nuevo Código de Policía, por lo que las multas establecidas en el mismo, que antes eran pedagógicas, comenzarán a cobrarse en el país. Al decretase la Ley 1801 (el nuevo código de policía) se declaró que debía establecerse un periodo de pedagogía para que las personas conocieran los detalles y sanciones del mismo. Por ello, las multas establecidas se estaban aplicando pero no se cobraban; sin embargo, el próximo 1 de agosto la Ley 1801 empezará a regir en su totalidad. [single-related post_id="644074"] Según el código hay cuatro tipos de multas. La primera es de $98.362 por acciones como no recoger el excremento de su mascota o obstaculizar la zona de ciclovía. La segunda es de $196.724, por faltas como riñas, consumo de bebidas alcohólicas en espacio público, armas o celulares hurtados.
Las anteriores y, según lo establezca el uniformado que imponga la multa, se podrían cambiar por sanciones pedagógicas o por la participación en actividades sociales.
El tercer tipo de multa sanciona a las personas que tengan animales silvestres de forma irregular o cometan actos sexuales en espacio público. El precio a pagar será de $393.449. La cuarta clase de multas es para las personas que realicen sus necesidades fisiológicas en espacio público, hagan mal manejo de la línea 123 o mal uso de las basuras, faltas por las que tendrán que pagar un valor de $786.898. Según datos de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional 161.895 personas en toda Colombia han incurrido en las faltas que estipula el código. [single-related post_id="647222"] Según el general Jorge Rodríguez, Director de Seguridad Ciudadana, a pesar de la pedagogía, muchos son los colombianos que insisten en incurrir en conductas sancionables por el Código, reconocidas como de tipos 1, 2, 3 y 4, cuyo monto se ubica entre uno y cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes. El no pago de la multa genera cobro de intereses a partir del primer mes.