Niegan a Patarroyo recolectar monos para uso científico

Vie, 29/11/2013 - 05:34
El Consejo de Estado canceló el permiso para cazar y recolectar primates de la especie Aotus vociferans con fines de investigación contra la malaria, otorgado a la Fund
El Consejo de Estado canceló el permiso para cazar y recolectar primates de la especie Aotus vociferans con fines de investigación contra la malaria, otorgado a la Fundación Instituto de Inmunología, Fidic, cuyo representante es el científico Manuel Elkin Patarroyo. La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, al fallar una acción popular protegió los derechos colectivos a la moralidad administrativa y los derechos de las especies animales y vegetales (contenidos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998), en el caso concreto, de los primates pertenecientes a dicha especie, localizados en el territorio del trapecio amazónico. Por tal razón, mediante esta acción se anularon las resoluciones expedidas por el Inderena y Corpoamazonía que otorgaron dichas licencias. La acción se originó en los señalamientos hechos por un grupo de ambientalistas que consideraron que la extracción de los primates de su hábitat y la posterior repoblación con primates de la especie Aotus Spp provenientes de países como Perú y Brasil, amenazó el ecosistema. Adujeron que la especie traída era más violenta y desplazó a los nativos, lo que ocasionó una extinción parcial de dichos animales. Por tal razón, el alto tribunal conminó a las entidades públicas a que regulen la tasa de repoblación, conforme lo establece la ley. Para ello, se dispuso la creación de un comité de verificación que garantice el cumplimiento de la sentencia. La Sala precisó que con la decisión no se atenta contra la investigación científica del país, sino que, para el uso y aprovechamiento de los animales por parte del ser humano, es preciso que se cumplan los requisitos legales y se garantice que no se les someterá a un trato cruel y degradantes Los animales tienen derechos Como fundamento de la decisión, la Sala realizó un estudio minucioso de la normativa interna y el derecho internacional, que permite explicar y justificar por qué los animales son sujetos titulares de ciertos derechos. Contrario a lo señalado por la Corte Constitucional, que avala “la permisión legal de las corridas de toros, el rejoneo, las becerradas y las peleas de gallos, bajo el entendimiento de que esas actividades serían permitidas siempre que se integraran a la cultura del respectivo distrito o municipio, y existieran escenarios específicos para su realización”, el Consejo de Estado afirma que es necesario que la humanidad cambie de paradigma en su visión con los animales. Es decir, que “al igual que hoy no es permitida la esclavitud, el racismo, las olimpiadas en el imponente Coliseo Romano, etc., tampoco se permita someter a los animales, seres con sistemas nerviosos altamente desarrollados, similares en muchos eventos al de los humanos, a espectáculos en los que el hombre satisface sus necesidades más primarias, al ver y disfrutar con el sufrimiento y sacrificio de seres animados capaces de experimentar placer, sufrimiento y lealtad”. Aunque recientemente se sancionó la Ley que prohibió el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes (Ley 1638 de 2013), la decisión afirma que es incongruente que se prohíban las peleas de perros y el uso de animales en actividades circenses, pero se avale el maltrato a otros en diferentes escenarios. Teniendo en cuenta que existen personas que trabajan en ese tipo de espectáculos, la Corporación señaló que es prioritario que el Estado les brinde soluciones laborales alternativas para evitar que se siga discriminando a los animales en atención al tipo de actividad en el que participan.  
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