En la Sala Plena de la Corte Constitucional, se concluyó que el ICBF no vulneró los derechos de las madres comunitarias, pues no existe ningún tipo de relación laboral entre ambas partes.
La Corte Constitucional aceptó los argumentos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y reafirmó, por medio de la sentencia SU-079 de 2018, que las madres comunitari
as no tienen una relación laboral con el ICBF, dado que no existen los requisitos para establecer un contrato realidad de carácter laboral.
Los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos, se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. Es decir, al no existir ningún vínculo laboral entre el ICBF y las madres sustitutas, no se genera obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales, ni el pago de parafiscales.
Según se informó en la Sentencia de la Corte Constitucional, tampoco se vulneran los derechos fundamentales de las accionantes por parte del consorcio Colombia Mayor ni de Colpensiones, ya que han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que se aplica en estos casos.
En el documento se aclaró que es obligación del afiliado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, realizar el pago del 20% que le corresponde, para que el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada al Administrador de fondo de pensiones. Este 20% que deben pagar las madres comunitarias es un pago periódico y no podría ser retroactivo.
Esta decisión se tomó al estudiar una tutela que presentaron 162 madres comunitarias en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y con la que buscaban se les reconociera su derecho a la mesada pensional.
De haber accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2 billones de pesos.
No existe relación laboral entre ICBF y madres comunitarias
Mié, 22/08/2018 - 08:33
En la Sala Plena de la Corte Constitucional, se concluyó que el ICBF no vulneró los derechos de las madres comunitarias, pues no existe ningún tipo de relación laboral entre ambas partes.
La Co
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