Personería absuelve a gerente de Canal Capital

Publicado por: admin el Mié, 25/04/2018 - 12:25
Este miércoles, la Personería de Bogotá absolvió al gerente de Canal Capital, Darío Montenegro en segunda y última estancia por la contratación de la periodista Claudia Palacios como directora
Este miércoles, la Personería de Bogotá absolvió al gerente de Canal Capital, Darío Montenegro en segunda y última estancia por la contratación de la periodista Claudia Palacios como directora del Sistema Informativo, en 2016. El ente de control había destituido a Moreno luego de suscribir un contrato de prestación de servicios a Palacios. Según el ministerio Público, “desconociendo los principios de austeridad y economía del gasto público”. Luego de revisar las explicaciones expuestas por Montenegro, la Personería revocó el fallo de primera instancia y lo absolvió de toda responsabilidad disciplinaria, al determinar que el gerente no cometió ninguna ilegalidad. A través de un comunicado, la personería explicó que el contrato de prestación de servicios para dirigir el sistema informativo no superó los topes máximos establecidos por pago de honorarios y por eso fue revocado fallo de primera instancia. En la decisión, la personera Distrital, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, revocó el fallo de primera instancia en el que había sido sancionado el servidor público, al tratarse de un contrato de prestación de servicios altamente calificados y de alta complejidad. De acuerdo con el ente, el contrato fue pactado por $30 millones de honorarios mensuales. En primera instancia a ese monto le sumaron el IVA del contrato y concluyeron que había superado el límite máximo de contratos altamente calificados. Sin embargo, el IVA técnica y jurídicamente no hace parte de los honorarios, según Decreto 1737 de 1998, y así lo señalan los conceptos de la Dian y el Consejo de Estado. En otras palabras, el pago de honorarios estaba por debajo del límite establecido en las normas, en $3.44 millones para 2016, y aún menos para 2017, año durante el cual no se realizó incremento el valor del contrato de prestación de servicios.