Suspenden temporalmente a Despegar.com

Mar, 21/01/2014 - 09:44
Este martes la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó en primera instancia a Despegar.com con la s
Este martes la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó en primera instancia a Despegar.com con la suspensión de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo por el término de diez (10) días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación ni en su página web www.despegar.com.co. Por medio de un comunicado la SIC informó que la empresa prestadora de servicios turísticos tendrá que pagar una multa de $12.320.000.oo, máxima sanción económica que permite imponer la Ley General de Turismo en estos casos. Estas son las irregularidades que la SIC habría encontrado: 1. Que algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no incluyen la totalidad de los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afectan el precio final. 2. Que algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, se anuncian con múltiples precios en el curso de una misma transacción (en el “primer pantallazo” aparece un precio y posteriormente en “pantallazos posteriores” éste va cambiando sin explicación atendible). 3. Que en algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no se informa la moneda de pago o el tipo de cambio aplicable. 4. Que el compromiso publicitario denominado “Mejor Precio Garantizado”, no concuerda con el sentido y alcance natural del compromiso, que no puede ser otro que el de garantizarle a los consumidores que el precio cotizado del servicio turístico es en realidad el mejor del mercado, y que en caso de no serlo, por alguna razón excepcional, el consumidor tiene derecho a una compensación o indemnización real por el incumplimiento de esa promesa comercial. Lea también: Las 27 estafas de un hombre que vende cruceros
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