Viva Colombia, multada por violar derechos a consumidores

Mié, 11/09/2013 - 13:09
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), declaró judicialmente responsable a la aerolínea “Viva Colombia”  por infringir los derechos de
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), declaró judicialmente responsable a la aerolínea “Viva Colombia”  por infringir los derechos del consumidor y ordenó que se le devolviera a cinco pasajeros, la suma de $766.914 pesos en total. Adicionalmente, el organismo impuso en dicha sentencia judicial, una multa correspondiente a $14'700.000 pesos equivalentes a veinticinco salarios mínimos legales, con lo que se convierte en la primera sanción de esta naturaleza adoptada por la SIC  desde que el nuevo Estatuto del Consumidor fuera expedido. La decisión judicial adoptada tuvo lugar dentro de una demanda jurisdiccional de protección al consumidor instaurada por cinco consumidores demandantes contra “Viva Colombia”, que habían adquirido tiquetes aéreos para el trayecto que cubre la ruta Santa Marta - Medellín (un trayecto). El itinerario de vuelo tenía como hora de partida las 2:55 p.m., habiéndose presentado en el punto de atención de la mencionada aerolínea a las 2:00 p.m. para realizar el respectivo “check in”. Sin embargo, una vez fueron atendidos por el personal de servicio, les fue informado que el vuelo ya había sido cerrado y por tanto no podían abordarlo. Los demandantes acreditaron que al momento de adquirir los tiquetes aéreos en la página web de la aerolínea, les fue informado que debían presentarse entre 45 minutos y 2 horas antes de la salida del vuelo para hacer el “check in”, frente a lo cual, la SIC en su condición de juez, encontró probado que efectivamente los consumidores se presentaron dentro del rango de tiempo exigido por la empresa (55 minutos antes) y que, pese a las reclamaciones y solicitudes realizadas no fue posible abordar el vuelo, situación que evidencia un claro defecto en la prestación del servicio contratado, específicamente, en lo que tiene que ver con la indebida información que le fue otorgada a los consumidores al momento de realizar la compra de los tiquetes aéreos. A diferencia de otras decisiones, esta sanción es de inmediato cumplimiento y contra ella no procede recurso alguno, teniendo en cuenta que el proceso judicial es de mínima cuantía y única instancia.
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