Nueva Ley de Protección a la Primera Infancia ¿En qué consiste?

Publicado por: daniel.guerrero el Vie, 16/10/2020 - 10:53
Este 15 de octubre se sancionó la Ley número 171, para la protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano.

La Presidencia de Panamá sancionó Ley 171 de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, por la cual se establecieron las bases y las directrices técnicas y de gestión intersectorial para el desarrollo de una política de Estado en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano, que pretende beneficiar al 18% de la población total del país: niños y niñas entre 0 a 8 años de edad.

"Para mí es un gran honor sancionar esta ley, porque inclusive desde antes de las primarias de mi partido, me reuní con los organismos de Naciones Unidas para compartir nuestro interés por el tema de primera infancia”, expresó el presidente Laurentino Cortizo.

Además, precisó que “la política del Estado dará prioridad a la mujer gestante, los primeros mil días del niño y la niña, su desarrollo infantil temprano y la inclusión temprana”.

Asimismo añade que esta política de Estado en materia de primera infancia será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, y serán corresponsables en su ejecución todas las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, gobiernos locales e instituciones privadas y particulares, conforme a sus respectivas competencias.

Disposiciones Adicionales

Se estableció en el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal que, una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho deducciones anuales.

Entre estas se incluyen, los gastos escolares y en atención a la Primera Infancia, incurridos por razón de los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula, la mensualidad, los útiles escolares, los materiales didácticos, los uniformes escolares y el transporte, en el nivel inicial, la educación básica, general y la educación media.

También serán deducibles los gastos incurridos, con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentre bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.