Así se regulará la publicidad electoral externa en Bogotá

Publicado por: admin el Mar, 01/05/2018 - 14:31
El alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa firmó un decreto con el que se busca frenar los excesos de la publicidad política para las próximas elecciones presidenciales del 27 de mayo.

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El alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa firmó un decreto con el que se busca frenar los excesos de la publicidad política para las próximas elecciones presidenciales del 27 de mayo. Con motivo de los comicios presidenciales y vicepresidenciales, la Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 238 de 2018 mediante el cual autorizó la regulación de la publicidad y propaganda electoral externa. Este Decreto establece lo siguiente:
  • Máximo 16 elementos de publicidad exterior tipo valla tubular con su respectivo registro vigente por candidato.
  • Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
  • Cinco vehículos por cada candidato con publicidad política, dentro de los cuales se cuentan aquellos que son para su transporte o locomoción.
Quedó prohibido fijar publicidad o propaganda en sedes de entidades públicas, zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en zonas de manejo y preservación ambiental, edificios, embajadas y demás lugares establecidos en el Decreto 959 de 2009. [single-related post_id="866436"] Así mismo, será ilegal la instalación de publicidad electoral en vallas electrónicas o pantallas. Estos elementos deberán ser instalados bajo los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en la ciudad (Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003) y cumplir con lo establecido en la Resolución 931 de 2008. Las campañas presidenciales que incumplan este decreto serán objeto de procesos de sanciones hasta por 3.600 millones de pesos, según lo establecido en la Ley 1333 de 2009. La infracción será remitida al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione que quien corresponda. Esto quiere decir que los incumplimientos al decreto, según esta ley, "no será inferior a $9.561.783, ni superior a $95.617.825, según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de 15 días para responderlos". Con información de Canal Capital.