Cinco países que no comparecieron ante la CIJ y no les pasó nada

Vie, 18/03/2016 - 07:40
Después de que el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunciara que Colombia no seguirá compareciendo ante la Corte Internacional de Justicia en el litigio con Nicaragua, son muchas las
Después de que el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunciara que Colombia no seguirá compareciendo ante la Corte Internacional de Justicia en el litigio con Nicaragua, son muchas las preguntas que quedaron en la opinión pública sobre lo que puede suceder si el Estado no se hace presente en lo que resta del pleito. El único riesgo sería pelear contra Estados Unidos. Lea también: En alocución, Santos reitera que Colombia no comparecerá ante la CIJ. A continuación se encuentran algunos de los más sonados casos en los que una de las partes no ha comparecido ante los togados. 1951 - Caso de la 'Anglo-Iranian Oil Company': Reino Unido demandó a Irán por acuerdos comerciales, los iraníes argumentaron falta de competencia de la CIJ, no comparecieron y el tribunal concluyó que carecía de competencia. 1953 - Caso Nottebohm: Un pleito por la doble nacionalidad y los bienes de Friedrich Nottebohm por el que el país europeo demandó al americano. Este último no compareció y la CIJ determinó que la reclamación era improcedente. 1972 - Caso de Pesquerías: Reino Unido y Alemania demandaron a Islandia ante la CIJ por, unilateralmente, ampliar su zona de pesca de 12 a 50 millas fuera de sus costas. Los nórdicos no aceptaron la jurisdicción del tribunal y, finalmente, éste determinó que británicos y alemanes podían llegar hasta a 12 millas del territorio islandés, sentencia que no fue acatada por estos últimos. El problema llegó a su fin en 1976 con un acuerdo que favoreció a Islandia, país que no sufrió consecuencias por su desacato inicial. 1973 - Pruebas nucleares francesas en el Pacífico: Nueva Zelanda demandó a Francia ante la CIJ para que los galos no siguieran realizando pruebas nucleares en el Pacífico Sur. No obstante, los franceses nunca se presentaron en el proceso y el tribunal determinó que ese país debía detener las acciones que generaban lluvia radioactiva en suelo neozelandés. Los franceses ni detuvieron sus ensayos y tampoco recibieron sanciones por el desacato. 1976 - Caso de la plataforma continental en el Mar Egeo: Tras varias disputas y negociaciones políticas, Grecia demandó a Turquía ante la CIJ por un lío de delimitación de la plataforma continental en el Mar Egeo. Los turcos afirmaron que el tribunal no tenía jurisdicción sobre el caso, por lo que no comparecieron ante éste. Finalmente, la Corte declaró que carecía de competencia para conocer la solicitud del gobierno heleno. 1979 - Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán: El gobierno estadounidense demandó ante la CIJ a Irán por el secuestro de su personal diplomático y consular y otros daños sufridos en la Embajada de ese país en Teherán. Los iraníes no comparecieron ante el tribunal y fue condenado y sentenciado a reparar a los norteamericanos, indemnizarlos, liberar a todos los retenidos y proteger al personal de esa nación, entre otras determinaciones. 1984 - Incursión estadounidense en Nicaragua: Nicaragua demandó a Estados Unidos ante la CIJ por usar ilegalmente la fuerza para intervenir en su territorio. El tribunal, al que no acudieron los norteamericanos afirmando que éste no tenía competencia, ordenó que los demandados pagaran una compensación económica por lo ocurrido, lo que nunca ocurrió oficialmente y tampoco hubo consecuencias después de que los centroamericanos desistieran de seguir adelantando acciones sobre este caso, en 1991. Lea también: Colombia no aceptará competencia de la CIJ en nueva demanda de Nicaragua. De estos siete casos, el Estado que no compareció perdió los litigios en cinco oportunidades pero, al mismo tiempo, en tres ocasiones los países condenados hicieron caso omiso a los fallos, sin recibir sanciones por esos hechos. Por otro lado, en los dos procesos adicionales, finalmente la CIJ afirmó que carecía de competencia para dictar una sentencia definitiva, pese a la ausencia de una de las partes. En los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, adoptados en junio de 1945, hay un artículo que menciona qué debe hacer este tribunal en caso que una de las partes no comparezca: "Artículo 52.: 1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho".
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