Poner en cintura a los llamados lagartos en el Congreso ha sido uno de los sueños sin realizar de varios políticos en el país, sin embargo eso estaría por cambiar debido a un proyecto de ley que fue aprobado en su primer debate por la Comisión Primera del Senado que reglamenta el cabildeo.
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La medida, aparte de reglamentar el tema y crear un registro único de los cabildantes o lobistas, también contempla inhabilitar a aquellos que se pasan de “vivos”.
Según la propuesta, quedarían inhabilitados hasta por dos años para realizar actividades de cabildeo en cualquier entidad pública estatal, cualquier funcionario que haya trabajado en el año anterior en esa misma entidad. Las actividades de cabildeo se hacen en el Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales, ante el presidente o vicepresidente de la República, ministros o directores de entidades estatales, así como gobernadores y alcaldes.
Asimismo, también quedaría inhabilitado el cabildante que defienda o represente de manera simultánea intereses opuestos o contradictorios, así se haga ante autoridades distintas. De igual manera, el lobista que no esté inscrito en el registro único de cabilderos, no podrá hacer esta actividad, so pena de quedar también inhabilitado.
La reglamentación del cabildeo, cuyo autor es el senador Carlos Fernando Galán, también le ordena a los lobistas, aparte de inscribirse en el registro único, exhibir el certificado que acredite la respectiva inscripción, así como actualizar semestralmente la información del registro único.
El registro único para cabildantes, que será público, se efectuará de manera electrónica y será administrado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
El proyecto de ley da la siguiente definición de lo que es la actividad de cabildeo: Son los contactos de carácter personal y privado entre los cabilderos y los servidores públicos cobijados por la presente ley (congresistas, diputados, concejales, Presidente de la República, etc.), que tengan por objeto promover, defender o representar cualquier interés lícito, propio o de un tercero, en relación con la preparación, elaboración, tramitación, aprobación, modificación, rechazo o derogación de leyes y actos legislativos o actos administrativos.
De otro lado, el Código Penal establece penas privativas de la libertad para los servidores públicos que acepten o exijan dádivas o prebendas de terceros y también a los particulares que paguen por favores como el trámite de alguna ley o acto administrativo que beneficie a sus representados.
Congreso, con ganas de inhabilitar diversas especies de “lagartos”
Jue, 11/12/2014 - 10:04
Poner en cintura a los llamados lagartos en el Congreso ha sido uno de los sueños sin realizar de varios políticos en el país, sin embargo eso estaría por cambiar