Para este martes esta programado, por la sala extraordinaria de la Corte Constitucional, el debate en el que se decidirá si la parejas infieles "pilladas" pueden solicitar o no el divorcio. Este debate tiene como base una demanda en contra del sistema actual que beneficia únicamente a las personas víctimas de infidelidad.
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La demanda esta dirigida al articulo 156 del Código Civil, que establece que el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge con plazo de un año desde el momento en que se enteran de la traición.
El magistrado Alberto Rojas Ríos fue el encargado de promover esta iniciativa que de ser aprobada cortaría las cadenas de las personas infieles que han estado atados por castigo a sus parejas.
La demanda fue interpuesta por la ciudadana Juliana María Moreno, que asegura que la norma va en contravía del derecho a la libre personalidad, ya que el "Estado no puede obligar a nadie a estar con la persona que no quiere. No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos".
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Según la legislación colombiana, los "infieles pillados" no pueden pedir el divorcio de forma unilateral ¿por qué? El Código Civil así lo estableció en 1992, este concepto proviene de la tradición cristiana que encuentra en la culpa y el arrepentimiento de los seres humanos la salvación del hombre.
Para el magistrado Rojas Ríos, es necesario "igualar las cargas y bajarle al crucifijo". Además agregó que prolongar la unión de dos personas como forma de castigo es quebrantar la dignidad de las personas y limitar el libre desarrollo de su personalidad.
Parejas infieles podrían pedir el divorcio
Mar, 30/05/2017 - 11:15
Para este martes esta programado, por la sala extraordinaria de la Corte Constitucional, el debate en el que se decidirá si la parejas infieles "pilladas" pueden solicitar o no el divorcio. Este deba