¡Pilas! regulación de vapeadores en Colombia establece nuevas prohibiciones

Sáb, 09/03/2024 - 09:45
El Congreso de la República le puso la lupa al mercado de vapeadores y estableció restricciones para proteger a los menores de edad.
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Tanto en Colombia, como en el mundo, el mercado de los vapeadores, cigarrillos electrónicos y sucedáneos del tabaco ha registrado un importante crecimiento a la par de las alertas respecto a sus posibles efectos negativos para la salud. Metales pesados en el cuerpo, incidencia para el cáncer de pulmón y hasta lesiones graves por explosiones, son solo algunos de los riesgos de estos productos.

Ante tal panorama finalmente la Cámara de Representantes aprobó, en cuarto debate, la regulación de vapeadores en territorio nacional con la que se busca proteger a los menores de edad a la exposición al vapeo.

Se trata de un proyecto de ley que fue impulsado por los senadores Norma Hurtado y José David Name, quienes destacaron la luz verde a la iniciativa, misma que ahora pasará a conciliación en el Congreso para posteriormente llegar a sanción presidencial, donde se espera el presidente Gustavo Petro, con su firma, le dé el estatus de ley de la República a esta modificación de la Ley Ley 1335 de 2009 o ‘Antitabaco’.

¿Qué se prohíbe a los vapeadores con la nueva regulación?

Al ser cobijados bajo la ley antitabaco, uno de los principales cambios es la prohibición del uso de vapeadores en espacios públicos cerrados, tal y como sucede con el cigarrillo. Así las cosas, el vapeo en el transporte público, cines, restaurantes y otros lugares tendrá restricciones.

Así mismo, tal y como sucede con las cajetillas de cigarrillo. Los empaques de dichos productos deberán contener advertencias respecto a los efectos que pueden causar a la salud, y una publicidad reducida justamente para evitar su exposición ante jóvenes y menores de edad.

En ese sentido, queda prohibida la venta de estos sucedáneos de tabaco, y sus derivados a menores de edad. Esto, antes de la regulación, se había convertido en un escenario normal, que prendía las alarmas por sus efectos para la sociedad colombiana.

 “Los dispositivos no podrán ser dirigidos a personas menores de 18 años, tampoco podrán sugerir que consumir productos de tabaco, sucedáneos o imitadores mejoran el éxito profesional, el éxito sexual éxito atlético o deportivo”, agrega la norma.

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