Para muchos analistas del quehacer político y el proceso de paz, “la situación estaba cantada”. Según la excandidata presidencial Marta Lucía Ramírez, el Fiscal Eduardo Montealegre hace parte de un guión para negar el plebiscito y más adelante abrirle paso a una Asamblea Constituyente, que ella considera peligrosa.
En opinión de Ramírez, el novelón concertado consiste en que el Presidente Santos aboga por el plebiscito, algunos ministros resaltan su condición de democrática, pero otros amigos piden su inexequibilidad, para terminar en que no hay refrendación popular.
Es posible que la unidad lograda en el Congreso facilite la decisión política, pero resulta una incógnita lo que determine la Corte en el propósito de hacer respetar la Constitución, su obligación principal.
El Centro Democrático, a través del senador José Obdulio Gavira, comentó que “hay que preguntar si Montealegre habla como político, como fiscal, o como candidato a la embajada de Alemania, y en consecuencia subalterno del presidente Santos”.
Si habla como futuro embajador –dice Gaviria- el guión lo hicieron en la Casa de Nariño y no en la fiscalía, y en consecuencia vamos hacia una fuerte andanada para evitar la convocatoria del plebiscito y la derrota cantada de Santos y de las FARC.
Los argumentos del Fiscal
El fiscal Montealegre expuso sus razones para pedirle a la Corte que declare inexequible el plebiscito con el que el gobierno buscaría ratificar los acuerdos de paz de La Habana:
1. El Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.
2. El desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz.
3. Debido a que en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución.
4. Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz. El Fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución.
5. En conclusión: el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.
Antes Gómez Méndez
Otro personaje allegado al gobierno, Alfonso Gómez Gómez, exministro del presidente Santos, pero distante y distanciado del fiscal Montealegre, había sustentado la tesis de que los acuerdos de La Habana no requieren plebiscito, ni referendo, ni tampoco asamblea constituyente.
Gómez Méndez, en una columna en El Tiempo, había dicho:
“Si finalmente se llega a un acuerdo de paz, existen ya los instrumentos jurídicos y la legitimación política para ponerlos en marcha. Ninguno de los acuerdos de paz anteriores fue sometido a aprobación popular, más allá de la derivada de que Ejecutivo, Legislativo y Judicial participaron en su diseño y ejecución, o de que se originara en elección popular o en la plena aplicación de las normas de un Estado social de derecho.
Rojas Pinilla llegó a un acuerdo (después sangrientamente incumplido) con las guerrillas liberales con decreto de estado de sitio. Alberto Lleras impulsó leyes de amnistía para acabar la violencia partidista. Turbay Ayala, con norma de igual carácter, creó una Comisión para lograr la paz con las guerrillas. Betancur, con la Ley 35 de 1982, logró una tregua con la Coordinadora Nacional Guerrillera, posibilitando un partido político luego anegado en sangre. Con dos decretos de estado de sitio, Barco inició un proceso constituyente completado por César Gaviria, e hizo la paz con el M-19 sin ninguna reforma constitucional. Samper sacó adelante la Ley 418, llena de instrumentos para negociar la paz. Pero aún hay voces que repiten la necedad de que la Constitución de 1991 permitió la reintegración del M-19”.