Salchichón, obleas y otros alimentos en la mira de la reforma tributaria

Lun, 08/08/2022 - 20:09
El nuevo proyecto de reforma tributaria contempla impuestos específicos para alimentos ultraprocesados y bebidas azucarados. Esta es la lista de alimentos que podrían ser gravados.

El proyecto de reforma tributaria, encabezada por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, finalmente vio la luz un día después de la posesión de Gustavo Petro como nuevo presidente de la República. El texto contiene varias propuestas importantes en materia de impuestos, siendo un componente importante aquel que tiene que ver con los alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas

De acuerdo con lo expuesto por Ocampo, los objetivos a grandes rasgos de la reforma son limitar los beneficios tributarios de los más adinerados, velar por la formalización empresarial de las empresas más pequeñas, evitar la evasión y elusión fiscal, mejorar el régimen simple, así como la llegada de algunos impuestos con enfoques ambientales y de salud. Estos últimos son los que competen en este artículo. 

Resulta pues que el quinto título del texto del proyecto de ley, denominado “impuestos saludables”, enumera juiciosamente la lista de alimentos que empezarían a ser gravados en función de sus efectos sobre la salud humana. Algo que ya había sido anunciado superficialmente por la nueva ministra de Salud, Carolina Corcho. 

En el primer grupo se encuentran las bebidas ultraprocesadas azucaradas, donde entran: bebidas a base de fruta en cualquier concentración, los zumos, néctares de fruta, mezclas en polvo, bebidas azucaradas, energizantes, saborizadas, cualquier bebida con azúcares añadidos o edulcorantes, gaseosas o bebidas carbonatadas, bebidas deportivas, refrescos, aguas endulzadas o saborizadas, así como bebidas a base de malta. 

A eso le siguen los “concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas”, como el Tang o el Frutiño. 

REFORMA TRIBUTARIA

Cabe aclarar que aunque se contemplan las bebidas a base de malta, en principio las bebidas alcohólicas estarían por fuera de este impuesto. Así lo dice claramente el parágrafo 1 del artículo 43 de la reforma: “Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida, que no sea considerada bebida alcohólica y a la cual se le ha incorporado cualquier edulcorante natural o artificial, y azúcares añadidos”. 

Por otro lado, están exentas de este impuesto las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares, productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos, bebidas de terapia nutricional para personas con requerimientos médicos especiales y soluciones de electrolitos para tratar la deshidratación, añade el texto de la reforma.

Ahora la pregunta clave: ¿Cómo funcionará el impuesto a las bebidas? Básicamente, se aplicará en función del “contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros” y se impone la obligación a los productores de garantizar la veracidad del volumen de azúcar en sus productos. Así las cosas, funcionará de la siguiente forma: 

 

   - Contenido de azúcar menor a 4 gramos: 0 pesos por cada 100 ml

   - Contenido de azúcar entre 4 y menos de 8 gramos: 18 pesos por cada 100 ml

   - Contenido de azúcar mayor a 8 gramos: 35 pesos por cada 100 ml

 

Dicho impuesto se aplicaría en la primera venta del productor (en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente), así como en el proceso de nacionalización o aduanas para el caso de las importanciones. En ese sentido, al final, dicho producto nacional o internacional por supuesto tendrá un valor mucho más elevado para el consumidor final

El salchichón, la oblea y otros alimentos 

 

El capítulo dos de los impuestos saludables, aplica directamente a los alimentos considerados ultraprocesados, entendidos como “formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas que, en sus formas actuales, son inventos de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernos” y que en su mayoría no tienen alimentos enteros o ninguno.

Acá también entran los alimentos que, con el fin de tener un sabor dulce, contienen edulcorantes artificiales no calóricos, naturales no calóricos y calóricos. Dejando por fuera a los jugos de fruta, la miel o la panela. 

En ese orden de ideas, el grupo de alimentos que podrían ser gravados se desprenden en dos grupos, iniciando por los derivados cárnicos: embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, así como preparaciones a base de estos alimentos; la carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o despojos. 

Precisamente, este ha resultado ser un punto algo controversial en cuanto toca alimentos de frecuente consumo para los colombianos como la salchicha, el salchichón, mortadelas, chorizo, entre otros. 

A eso le siguen varios alimentos ultraprocesados de otros orígenes, así como con contenido de edulcorantes: papas fritas, patacones, chicharrones empacados, snacks o pasabocas empacados, galletas dulces, barquillos y obleas, rellenos como galletas wafers, wafles, ponqués y tortas, bizcochos y pasteles de dulce, merengues, cacao en polvo con azúcar o edulcorante, confites de chocolate, frutas recubiertas de chocolate u otras preparaciones que tengan cacao, artículos de confitería sin cacao, helados, postres a base de leche (como el arequipe), manjar blanco, salsas, sopas y finalmente los cereales. 

Para todos estos casos, el impuesto se calculó en el 10% sobre la base gravable del precio de venta y la forma de ejecutarlo se da “en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo”. 

Reforma tributaria

Así las cosas, esta reforma tributaria se aleja considerablemente de la canasta familiar y alimentos sensibles para la alimentación diaria, aunque por otro lado empieza a generar controversia en cuanto afecta productos de consumo frecuente o que constituyen materias primas o incluso alimentos enteros que son fundamentales para la gastronomía interna. 

Ejemplo de ello sería el tema específico de la oblea, el salchichón, el Chocorramo, entre otros productos bastante famosos en el país, al tiempo que se podría traer a colación los casos de una bandeja paisa o una picada para demostrar cómo esto podría tener efectos significativos en el bolsillo del ciudadano de a pie

Un debate que por supuesto seguirá adelante en el país, aunque, eso sí, está claro que detrás de esto existe una intencionalidad del Ministerio de Salud y Hacienda en conjunto para velar por una alimentación más sana en los hogares colombianos, desincentivando a través de la tributación la utilización de azúcares o el procesamiento excesivo de los alimentos. 

De hecho, en otro parágrafo de estos artículos, se le otorga un papel protagónico a la Ley de Comida Chatarra, aprobada hace unos meses, que estipulo que los alimentos con altos contenidos de azúcares y otros elementos deben tener etiquetas octagonales en sus empaques que lo hagan público. Misma que servirá a la Dian para recaudar el impuesto saludable, si es que la reforma logra atravesar con éxito su trámite legislativo.

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