¿Y la objetividad en el arbitramento?

Sáb, 29/11/2014 - 16:53
Esta semana la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que en 2014 se han concluido 6.533 procesos con pretensiones por un valor de $2,5 billones. De estos el Estado ganó 2005 cuya
Esta semana la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que en 2014 se han concluido 6.533 procesos con pretensiones por un valor de $2,5 billones. De estos el Estado ganó 2005 cuyas aspiraciones económicas ascendieron a $1,4 billones. Según la agencia, hoy existen 374.483 procesos en contra del Estado. Si los pierde tendría que pagar un desembolso de $208,6 billones. En medio de estas cifras surge en el ambiente jurídico la inquietud sobre la objetividad de los árbitros en este tipo casos. Por ejemplo, José Fernando Torres, abogado especialista en temas de arbitramento, opina que se justifica "adoptar todas las medidas necesarias para que el laudo arbitral sea proferido por personas libres de todo conflicto de interés. Los impedimentos, inhabilidades o causales de recusación previstas en la ley no son siempre suficientes para garantizar imparcialidad y la Ley pudo haberse quedado un poco estrecha a la hora de establecer tales impedimentos y causales de recusación". Torres agrega "en la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional existe el mecanismo de que los árbitros someten a la consideración de aquella el proyecto de laudo que han elaborado y la Corte resuelve si lo aprueba o imprueba, o si formula observaciones de fondo o de forma, las cuales en todo caso han de ser atendidas. Este mecanismo, que equivale a una revisión previa del laudo, de alguna manera garantiza que el laudo sea más sólido. Algo de esto puede estar haciendo falta en Colombia, con los cambios que se requieran". Según el especialista, "no se puede afirmar, per se, que la jurisdicción contencioso administrativa va a proferir mejores decisiones que la arbitral ni a la inversa. Todo dependerá de la manera como se haya ejecutado el contrato. Lo que sí está claro es que la jurisdicción contenciosa administrativa le termina costando más al Estado, cuando pierde, puesto que la demora en producirse el fallo lleva consigo intereses moratorios y una actualización de  la condena que suelen alcanzar cifras cuantiosísimas  debido a que se calculan para períodos muy largos, de muchos años."
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