Corte Inconstitucional

Vie, 19/08/2011 - 09:03
Al igual que el lector soy un ciudadano que aun no ha perdido sus esperanzas del todo en el funcionamiento de las instituciones de nuestro país y mucho menos en la honorable y jamás bien ponderada C
Al igual que el lector soy un ciudadano que aun no ha perdido sus esperanzas del todo en el funcionamiento de las instituciones de nuestro país y mucho menos en la honorable y jamás bien ponderada Corte Constitucional que es la mamá de las corporaciones, garante y veedora de los Derechos Fundamentales en los cuales cimentamos los tratados internacionales de Derechos Humanos y  de Derecho Internacional Humanitario, entre otras sustanciales funciones. Eso en la práctica es más romántico que real y es por eso que también en la práctica esta columna puede ser más una denuncia que otra cosa. Mis esperanzas aún no se habían acabado y en mi lucha por la verdad, la justicia y la reparación, habiendo acompañado todo el trámite legislativo de la Ley de Víctimas, incluidas sus arandelas (debates, audiencias y foros) acudí en uso del “Derecho Constitucional y legal” que me asiste, buscando que la Gran Dama de este sistema de Derecho participativo y democrático me diera un respuesta sobre un mejor concepto de víctima y menos excluyente que el que concibió finalmente el Congreso de la República. En ese afán de hacer uso de ese maravilloso instrumento legal de aquella reconocida iniciativa del gobierno, toqué las puertas de la magna institución. Esa que cuando todos volteamos a mirar agachamos la cabeza en señal de reverencia y respeto. Mi solicitud fue bastante clara y objetiva. Solo pedí que la Corte ampliara el concepto de víctima que introdujo la Ley 1448 de 2011, que reza: ARTÍCULO 3º: VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado Interno. (negrilla y subrayado fuera de texto). (sic) Lo anterior, porque evidentemente la parte subrayada y en negrilla, deja por fuera unas víctimas de suma importancia en este país que han sido constantemente revictimizadas por la administración en general y viola abiertamente el derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que está consagrado en la Carta Política. Esto así, deja por fuera del universo de víctimas destinatarias de la reparación económica y de la restitución de tierras, a las de la narcoviolencia y a las de la violencia socio-política, con lo cual se viola directamente el Artículo 13 de la carta política que consagra el derecho al trato igualitario por parte de las autoridades y en este caso de quienes tengan a su cargo la reparacion a las víctimas y la restitución de tierras, pues está excluyendo a las víctimas del narcoterrorismo y de las persecuciones políticas, lo cual hace de la ley acusada una norma evidentemente discriminatoria, pues se limita a reconocer derechos de las víctimas del conflicto armado interno, entiéndase guerrilla y paramilitarismo. Radicada la solicitud ante la Corte que lleva el título de este escrito, comenzaba su trámite procesal. El Decreto 2067 de 1991 establece los términos que deben cumplir los magistrados para pronunciarse sobre este tipo de asuntos y es mandatorio no discrecional. Son diez días para que en derecho se manifiesten y expresen a través de un auto si admiten, inadmiten o rechazan la solicitud o demanda. Pues no lo cumple la digna y elegante Corte, en el caso personal dejaron prescribir los términos de mi acción y como si nada pasara publicaron un estado por el cual fui notificado a los 14 días. Luego radiqué mis argumentos en respuesta de aquel extemporáneo acto administrativo, que también tenía un término igual para responder que prescribía el martes pasado ( 16 de agosto) y hoy 19 de agosto aún no tengo respuesta del Honorable Magistrado Jorge Pretelt Chaljub. Uno no puede entender que los papás de la tutela y del reconocimiento de los derechos básicos de la ciudadanía se pasen por la faja los términos a los que están obligados y menos en algo tan sensible e importante como la Ley de Víctimas. Esto no es un juego. Es un asunto muy serio y que hay que detenerse a escudriñar. ¿Más víctimas de la administración? Por favor, entonces que opere la justicia Divina, que ahora sí es mi última esperanza (sin dejar de haber sido la primera siempre) ¿o también se hará la de las gafas? @arellanoL17
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