La joya de la corona agraria (II)

Vie, 13/07/2012 - 01:00
Hace unos días comenzamos el relato de esta historia rural que tiene miles de hectáreas de por medio y el protagonismo de la subgerente de Tierras del Incoder, Jhenifer Mojica. Protagonismo no solo
Hace unos días comenzamos el relato de esta historia rural que tiene miles de hectáreas de por medio y el protagonismo de la subgerente de Tierras del Incoder, Jhenifer Mojica. Protagonismo no solo en los hechos que terminaron con la salida del exgerente de ese instituto, Juan Manuel Ospina sino en una seguidilla de actos en relación con la restitución de tierras en zonas de conflicto, objeto de una investigación que empezamos a descubrir en la primera parte de esta serie y hoy continuamos. La decisión y el empuje que la institucionalidad agraria advirtió en Jhenifer María Sidney Mojica Flórez, atrajo antes que a Ospina, al Ministro de Agricultura. Era como si se les hubiera aparecido el adalid de los derechos de los despojados, o la Virgen María vestida de civil, redentora y mesiánica, mejor dicho la dueña de una política que daría origen al nuevo mundo rural. Lo que no sabían era que el cambio verdaderamente era adverso a los legítimos tenedores, a los propietarios, a los campesinos trabajadores y labriegos que honestamente derivan su sustento y la manutención de sus hijos de la actividad agropecuaria. Restrepo la incorporó a la nómina de sus asesores de confianza y delegó en ella tareas de alta responsabilidad, afines todas al manejo de tierras en zonas de conflicto. Y cuando creyó advertir en Jhenifer a una verdadera experta en el tema, no dudó en ponerla al frente de una de las subgerencias del Incoder. Como la burocracia ya dio cuenta de la administración pública y de sus entidades, cuando el doctor Juan Manuel Ospina, exgerente de la entidad renunció por diferencias con el Ministro de Agricultura, empezaron a sentirse pasos de animal grande, de una mujer que según los entendidos, es capaz de moverle el piso, hacerle el cajón o como se quiera decir, hasta a la misma gente del jefe de Estado, o sea mover hasta las fichas del ejecutivo, que ya es mucho decir: en este caso a Juan Manuel Ospina. Esto no asombra, pues acá como dicen popularmente “lo malo de la rosca es no estar en ella”. Pues bien, las estrategias de la piedra preciosa que da brillo a la titulación dudosa de los predios en litis, no se restringían únicamente a la práctica del cajoneo. Al parecer Mojica, que le habla al oído a Restrepo, no cumplía con los requisitos legales para ocupar el cargo de Subgerente de Tierras. Esto que preocupó en gran medida al doctor Ospina (que era el nominador y a quien se pasaron por la faja), no fue tenido en cuenta y sin embargo nuestra joya encontró una lugar donde autoengastarse en la corona y allí se enjoyó. Justo en uno de los cargos que tiene más influencia y determinación en la restitución de tierras y en la aplicación de políticas públicas en materia agraria. Adicionalmente, María —con pecado concebida— también manejaba hilos del sindicato del Incoder y todos esos elementos sumados en contra de Ospina, generaron lo que hoy ya es una realidad. La salida del gerente, pues la pelea subrepticia por uno de los cuatro tronos (subgerencias) lo ganó la dama y el doctor Juan Manuel en el Incoder ya es historia. No sé si la doctora Mojica se anticipó a la expedición del decreto 019 de 2012, más conocido como decreto antitrámites, o si para ella, como dicen algunos naturales del norte del país, “eso no pegó”. Lo cierto es que en una declaración extrajuicio, Sindey manifestó bajo la gravedad de juramento ante la Notaria Setenta y Dos del Círculo de Bogotá, doctora Patricia Téllez Lombana el 18 de octubre de 2011 lo que sigue: Abro comillas. Manifiesto bajo juramento que entre el primero de diciembre de 2005 al 26 de enero de 2006 (1 mes, 25 días) como asesora jurídica y capacitadora de jueces, magistrados y funcionarios, al servicio de la Universidad Nacional de Colombia, como independiente. Esto en el marco del Convenio Interadministrativo 090/2004 suscrito entre el Concejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Universidad Nacional de Colombia, para la implementación del Plan General de Capacitación en Sistema Acusatorio Penal. Dentro de la asesoría se adelantaron estudios y análisis para la definición de las políticas de capacitación y formación del nuevo sistema procesal. Como constancia de la prestación del servicio relatado anteriormente, adjunto copia de una certificación suscrita por el director del Convenio. Entre el 28 de julio al 17 de septiembre de 2006 (1 mes, 20 días) haciendo revisión, examen y análisis de procesos judiciales relacionados con la satisfacción de estándares internacionales derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; en especial en lo relacionado con el juzgamiento de actores armados, las víctimas y su reparación. Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2006 al 31 de agosto de 2007 (8 meses, 12 días), ejercicio el litigio profesional, realicé asesorías y consultorias contratadas, efectué actividades de representación judicial, conceptualización sobre problemas Jurídicos y alternativas de solución, auditoría, seguimiento y acompañamiento a procesos judiciales en materias penal, civil y administrativa. A continuación hago la relación en detalle del ejercicio profesional realizado durante este periodo:

1.   Asesoría jurídica y elaboración de conceptos referentes a derecho de propiedad, constitución y elementos característicos, tipos de propiedad, limitaciones al derecho de dominio y régimen de propiedad horizontal.

2.   Litigio en procesos penales conforme a la Ley 906 de 2004, Nuevo Código de Procedimiento Penal, en la defensa y en la representación de terceros, en el proceso, especialmente para la toma de medidas cautelares sobre bienes.

3.   Asesoría jurídica para litigios en procesos de extinción del dominio conforme a la Ley 793 de 2002.

4.   Asesoría jurídica a propietarios en procesos de expropiación para obra pública.

5.   Demanda y adelantamiento de procesos de prescripción adquisitiva, acciones posesorias y reivindicatorias, conforme al Código de Procedimiento Civil.

6.   Adelantamiento de procesos policivos de recuperación de la posesión y tenencia.

7.   Consultoría externa con la Universidad Nacional de Colombia para el análisis jurídico y determinación de vigencia de normas (Constitución, códigos, leyes y decretos), análisis jurisprudencial, diseño a implementación de instrumentos y metodologías para el análisis de vigencia, diseño y proposición de estrategias para la unificación normativa y reuniones de consulta y asesoría con entidades del sector público, en especial el Ministerio del Interior y de Justicia.

Las temáticas abordadas a través de esta consultoría fueron procesos policivos, orden público, política criminal, administración pública y procesos orales. Adjunto copia de la Orden Contractual de Prestación de servicios No. 408 de 2007.

8.   Participación en el Proyecto Foros de Discusión de la Sentencia C-355 de 2006 del Convenio Interadministrativo 405 realizado entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia. en apoyo a la gestión y ejecución de este Convenio participé en la planeación y soporte de los foros de discusión, en la elaboración de textos académicos sobre derechos humanos y derechos de la mujer y como conferencista en los diferentes foros regionales que se adelantaron en todas las capitales de departamento del país.

Adjunto copia de la certificación expedida por la Directora y el Interventor del Convenio y del acta de vinculación. . Hasta aquí lo manifestado por la declarante. Cierro comillas. Podemos decir que acá comienza la patraña de Mojica Flórez, pues esta destacada jurista de gran trayectoria y experiencia como se advierte del texto precitado, incurrió en declaraciones falsas por las razones que a continuación relato: las funciones que se ejecutaban en desarrollo del Convenio Interadministrativo 090/2004 suscrito entre el Concejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Universidad Nacional de Colombia, eran preparación de temas para la facilitación de los eventos, realización de los eventos de fines de semana fuera de Bogotá, cumpliendo un papel de estudiante auxiliar, lo cual claramente no le valida la condición de servidor público. Vale señalar que esta declaración la rindió la compareciente con destino al Instituto Colombia de Desarrollo Rural-Incoder, para ocupar el cargo de Subgerente de Tierras que hoy ostenta y que al cotejo con los requisitos exigidos cuando el doctor Ospina se encontraron, serias irregularidades en las exigencias para ocupar ese puestico. Este mismo joyel esta denunciado en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Antiterrorismo por los campesinos de las Juntas de Acción Comunal de la vereda California en Turbo (Urabá), a quienes quiso hacer pasar por falsos desplazados. Adicionalmente, la Fiscalía Diecisiete de la Unidad de Justicia y Paz en Medellín adelantando investigaciones contra el paramilitarismo, recibió más de 30 declaraciones de esos mimos campesinos que demostraban que nunca fueron desplazados. La verdadera condición de estos seres era la de recuperadores de tierras, que en su momento fueron invasores como población instrumentalizada por la estrategia político-militar del EPL de Gerardo Vega y Sor Carmen Palencia… ¿Qué tal? Un ejemplo fresco y actual de estas prácticas ilegales, antidemocráticas y catapultadoras de la guerra a sangre y fuego por la tierra, es el caso Las Pavas. En este, la FGN ya estableció que los desplazados de estos predios eran falsos desplazados, que hoy continúan desplegando su política terrorista e invasora, asociados criminalmente con usurpadores suizos, que posan de acompañantes en misión humanitaria. En conclusión, los falsos desplazados — autodenominados cambucheros permanecen en sus casas en Buenos Aires (Bolívar) y cada vez que arremete la fuerza pública repueblan sus cambuches para seguir engañando y persiguiendo su fin ilegítimo; esto es: siguen invadiendo, para robarse Las Pavas, que tiene legítima titulación desde hace más de sesenta años. Y como si fuera poco Jhennifer en abuso y evidente extralimitación de competencias, tuvo a bien cercenar el derecho al trabajo y a la libre asociación de los campesinos que uso del derecho otorgado por el legítimo propietario de la finca, les otorgó, para cultivar y desarrollar la tierra. Es así como profirió un oficio espurio, en cual ordena el cese toda actividad agrícola en detrimento de los derechos fundamentales de esa población y atentando contra el único medio de subsistencia posible, para no morir de inanición en aquellas regiones. Esta es la segunda parte de una historia de hectáreas, de guardados, triquiñuelas y tapujos que estamos comenzando a excavar. Abrazo cálido. Seguimos trabajando. #nomasmentiras @colconmemoria presidencia@colombiaconmemoria.org
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