Así afectará su bolsillo el controvertido Plan Nacional de Desarrollo

Mar, 24/02/2015 - 13:38
El Plan Nacional de Desarrollo, que es la hoja de ruta del Gobierno en los próximos tres años para aplicar sus políticas en todos los sectores productivos, parece
El Plan Nacional de Desarrollo, que es la hoja de ruta del Gobierno en los próximos tres años para aplicar sus políticas en todos los sectores productivos, parece más una nueva reforma tributaria, en la que desde varios ministerios se pretende recaudar dinero tal vez por el hueco fiscal que dejó la estrepitosa caída internacional de los precios de los combustibles. Lea también, La ‘manada de micos’ que colgaron en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta es la posición sobre el tema de varios expertos en temas económicos. El senador de Cambio Radical, Antonio Guerra de la Espriella ha mostrado su inquietud. “Me preocupa que le están metiendo asuntos tributarios a este Plan Nacional de Desarrollo, que no corresponde a una política pública, sino a asuntos de coyuntura que se quieren corregir, que se quedaron por fuera de la pasada reforma tributaria o se le olvidó al Gobierno incluir”, dijo. También lea, Rebelión en Congreso hace tambalear el Plan Nacional de Desarrollo. Kienyke.com hizo un análisis del Plan Nacional de Desarrollo y encontró impuestos, gravámenes y tarifas o incremento de los mismos en sectores como el de transporte, el servicio de recolección de basuras, parqueaderos, licores y hasta para acceder al servicio de la salud. El sector al que el Gobierno le puso sus ojos en materia fiscal fue al gremio de transporte público y privado, de donde aspira a sacar una buena tajada presupuestal para la inversión en obras viales, pero obviamente del bolsillo de los usuarios de los sistemas de transporte público y de las principales vías urbanas. Los colombianos han de prepararse para pagar en promedio unos tres mil pesos por un peaje que se llamará cobro por congestión. Trancones Ahora, si usted no tiene carro, no crea que está a salvo, estos cobros también están dirigidos al transporte público, por lo que sin duda alguna esta tarifa se verá reflejada en un aumento de los precios de los pasajes. Cabe recordar que ésta propuesta la hizo hace unos meses el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, pero la idea fue desechada por el Concejo Distrital. Este tema está ampliamente desarrollado en el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo que contempla otras fuentes de financiación para el sistema de transporte público. Cobros por congestión y contaminación: “Los municipios o distritos de más de 300 mil habitantes podrán establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación. Los recursos obtenidos por concepto de las tasas adoptadas por las entidades territoriales se destinarán a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular. (…) Para efectos de cobro de tasas por uso de áreas de alta congestión el sujeto pasivo de dicha obligación será el conductor del vehículo y la tarifa será fijada teniendo en cuenta el tipo de vía, el tipo de servicio del automotor, el número de pasajeros o acompañantes y los meses, días y horas determinadas de su uso (…) La tarifa que se cobrará no puede exceder el valor de dos pasajes en promedio del servicio que se presta en el municipio o distrito”. En Bogotá, el cobro sería de unos tres mil pesos por cada vehículo, teniendo en cuenta que el pasaje en transporte público promedio en Bogotá está rondando los 1500 pesos. Ahora, éste no es el único incremento que tendría el pasaje en el sistema de transporte público, pues en el artículo 35 del Plan Nacional de Desarrollo se establece una tarifa que deberán pagar las empresas de toda clase de transporte, destinado a sufragar los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se encarecerá no sólo el pasaje del transporte urbano e intermunicipal, sino los víveres, bienes y productos que sean transportados por tierra. El artículo 35 reza así: “Contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Puertos y Transporte: Una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y control (…) Con base en los ingresos brutos que derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia mediante resolución establecerá la tarifa de la contribución a cobrar, que no podrá ser superior al uno por ciento de dichos ingresos brutos y deberá cancelarse anualmente”. Además, los propietarios de vehículo particular aparte de los tres mil pesos que tendrán que destinar para los cobros por congestión, también deberán sacar la misma suma para pagar el incremento que tendrán los parqueaderos una vez cobre vigencia el proyecto de ley. Parqueaderos-03 El mismo artículo que contempla el cobro por congestión, también incluye el del incremento en el precio de los parqueaderos que podrán hacer efectivo los alcaldes. “Contribución por el uso de garajes o zonas de estacionamiento: Cuando los alcaldes municipales o distritales regulen el cobro por el uso de garajes o zonas del estacionamiento, las entidades territoriales que cuenten con un sistema de transporte masivo, podrán incorporar en las tarifas al usuario de los estacionamientos, un factor adicional del cálculo que incentive la utilización de los sistemas de transporte público. El factor adicional se calculará así: La base gravable será el valor promedio de dos pasajes del servicio en el municipio o distrito”, dice el aparte de la iniciativa. Otro de los servicios públicos que contempla gravar el Plan Nacional de Desarrollo es el del aseo. El Plan contempla crear “un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos para aquellos entes territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. Los recursos provenientes del incentivo estarán dirigidos al desarrollo de infraestructura para la separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, peaje y clasificación, así como de otras formas de aprovechamiento de residuos. (…) El valor de dicho incentivo será pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario (…) la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo”. Asimismo, en varios apartes del Plan Nacional de Desarrollo se habla de los famosos copagos que tendrían que hacer los usuarios del sistema por tratamientos y medicamentos no incluidos en el POS. De otro lado, temas que al parecer son exclusivos de una reforma tributaria, hicieron su aparición por primera vez en un Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 182 establece bases para la liquidación del impuesto predial en regiones y zonas donde antes no se había desarrollado, por lo que en pocas palabras pondrán en cintura a todos los propietarios de bienes inmuebles de poblaciones del país, y en consecuencia subirán los cánones de arriendo en regiones donde actualmente es bastante económico. El artículo 182 dice: “Las ciudades con población superior a cien mil habitantes podrán establecer para efectos del impuesto predial unificado, bases presuntas mínimas para la liquidación privada del impuesto con los parámetros técnicos sobre precios por metro cuadrado de construcción o terreno según estrato”. Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo también tiene planeado imponerle impuestos a productos y actividades relacionadas con el esparcimiento y ocio. De esta no se salvaron ni los licores. Así que si su plan de los fines de semana es ir a tomar o bailar, tendrá que echar más platica. Licores El artículo 191 contiene las nuevas tarifas del impuesto al consumo de licores. “Desde el primero de julio del presente año los licores nacionales que tengan hasta 35 grados de alcohol deberán pagar una tarifa de 185 pesos, y si sobrepasan los 35 grados la tarifa aumenta a 300 pesos. Esta tarifa aumentará un cinco por ciento cada año”, expone la iniciativa. “El parágrafo seis de este artículo se establece que del total recaudado por los departamentos de estos licores, un seis por ciento tiene que destinarse en primer lugar a la universalización en el aseguramiento en salud, incluyendo la primera atención a los vinculados según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. En segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado”, dice el artículo, aunque lo claro es que ni siquiera hay una reglamentación actual de cómo se distribuirán y manejarán estos recursos. Por último, los juegos de suerte y azar por internet también serán objeto de los mismos impuestos que pagan actualmente las loterías tradicionales o de billete. Así lo contempla el artículo 92: “Juegos novedosos: Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes. Hacen parte de los juegos novedosos las apuestas deportivas o en eventos, y todos los juegos operados por internet. Los operadores de estos juegos deberán aportar el 15 por ciento de los ingresos brutos. Además deberán pagar 811 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
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