Dos presos dieron positivo por coronavirus en la cárcel La Picota en Bogotá

Sáb, 18/04/2020 - 15:11
Al parecer los reclusos fueron trasladados hacía la capital de la cárcel de Villavicencio y se encuentran aislados dentro del centro penitenciario.

Este sábado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informaría sobre dos reclusos del centro carcelario La Picota en Bogotá dieron positivo por covid-19. 

Al parecer estos hombres fueron trasladados de la cárcel de Villavicencio hacia el centro penitenciario ubicado en la capital del país. 

La cárcel de Villavicencio fue la primera en registrar casos de Covid-19 a nivel nacional. Tras la situación, los internos y funcionarios penitenciarios alzaron su voz de protesta para que las autoridades implementen las medidas necesarias que eviten una crisis sanitaria que sería difícil de combatir en este establecimiento. 

Lea también: Decreto de excarcelación tiene un gran sentido humanitario: Iván Duque

El Gobierno Nacional expidió el decreto 546 del 2020 en el que ordena una excarcelación transitoria por la emergencia del covid-19 y el hacinamiento en las cárceles. 

¿Quiénes serían excarcelados bajo el decreto por el covid-19?

El decreto especifica que las únicas personas que podrían acceder a estos beneficios son los mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años dentro de las prisiones; al igual que personas que padezcan enfermedades graves como: cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, enfermedades coronarias, huérfanas o “cualquier otra que ponga en grave riesgo su salud o vida”. 

También estarían contemplados los presos que tengan movilidad reducida por discapacidad, condenados o sindicados por delitos culposos, quienes purguen penas de hasta cinco años de prisión y los que hayan cumplido con el 40 % de la pena privativa de la libertad. 

Además, estipula que los internos que hayan sido diagnosticados por el coronavirus dentro de los establecimientos carcelarios, serían trasladados por el Inpec a lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades. 

“No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.

 

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