¿Qué hacer y que no en Bogotá para este fin de año?

Lun, 27/12/2021 - 18:17
Debido a las cifras positivas de vacunación en Bogotá, Luis Ernesto Gómez (e) anunció las medidas a tener en cuenta para fin de año.

Bogotá se alista para el fin de año, y se ha logrado un gran avance con respecto a la vacunación contra covid-19, por esa razón y gracias al autocuidado de los ciudadanos, Luis Ernesto Gómez (e) anunció junto al subsecretario de Salud Pública, Manuel Gonzáles, que no en la capital no habrá medidas restrictivas para fin de año.

"En distintos países del mundo la llegada de la variante Ómicron ha representado distintas medidas de cuidado y algunas ciudades se han retomado restricciones a la movilidad de personas, confinamientos, entre otras. Bogotá por fortuna no está en una situación donde deba establecer alguna medida restrictiva para la realización de eventos o de las actividades de fin de año en familia", señaló Gómez.

Es decir que tampoco habrá restricciones en cuanto al comercio, a encuentros familiares o aforos. Pero si se hizo un llamado para continuar con un buen comportamiento de autocuidado.

Además, Gómez indicó que la ciudadanía debe completar el esquema de vacunación y quienes no han empezado deberán hacerlo pronto, pues el 92,2% de la población de Bogotá ya tiene la primera dosis y un 80,6% terminó el esquema.

"Para seguir cuidando la vida de los bogotanos ante este incremento de casos de covid, duplicaremos la atención médica domiciliaria para llevar la salud a los hogares que lo requieran. Reforzaremos los equipos para realizar 2600 atenciones diarias en sus casas", puntuó el alcalde encargado.

Sin restricciones para vehículos particulares en Bogotá

El Distrito anunció cuáles serán las medidas que se tomara en Bogotá para este fin de año. Con el fin de facilitar la circulación vehicular en varias partes de la capital.

Como primera medida la Administración Distrital levanta el Pico y Placa para vehículos particulares en la ciudad, desde este lunes 27 de diciembre hasta el martes 11 de enero de 2022. Tal como lo estipula el parágrafo dos del artículo uno del Decreto Distrital 575 de 2023, en el que se dice que: “La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente”.

Entre tanto, la restricción seguirá operando para los vehículos de transporte especial de cuatro pasajeros, sin incluir el conductor entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado dependiendo del último dígito de la placa; y para los vehículos de transporte de carga de modelos mayores a 20 años los días sábado de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. dependiendo del último dígito de la placa. La restricción no aplica para los taxis eléctricos.

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