¿Quiénes podrán circular libremente en Bogotá durante simulacro de cuarentena?

Jue, 19/03/2020 - 14:04
Tenga en cuenta que habrá restricción total de carros y motos particulares.

A partir de este viernes se activa en Bogotá el Simulacro Vital, eso quiere decir que los ciudadanos experimentarán durante cuatro días lo que es estar en una ciudad en cuarentena con el fin de prevenir el contagio masivo del nuevo coronavirus que sacude al mundo. 

"Estamos atravesando por el mayor desafío que haya tenido la humanidad en materia de salud pública, en algún momento vamos a tener que hacer una cuarentena obligatoria, en algún momento, esta pandemia nos obligará a hacerlo", manifestó la alcaldesa Claudia López. 

Hay muchas preguntas de lo que toca y no toca hacer como ciudadanos durante este simulacro. Una de ellas es quién podrá circular libremente por la ciudad

Según el decreto expedido este jueves por la mandataria, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

  •  Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

  • Abastecimiento y distribución de combustible.

  • Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

  • Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE.

  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.

  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, coma acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

  • La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

  • La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional

  • El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.

  • El transporte de animales vivos y productos perecederos.

  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.

  • Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e IDIPRON.

  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.

  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos, físicos o electrónicos.

  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.

  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.


     

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