Tunjuelito entrará en cuarentena a partir de este 15 de enero

Vie, 15/01/2021 - 08:45
Usme, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe y Tunjuelito empezarán cuarentena este 15 de enero.

Aunque en principio, la alcaldesa Claudia López había anunciado que serían seis localidades las que entrarían en cuarentena a partir del 18 de enero, las fechas se cambiaron y se agregó la localidad de Tunjuelito al último turno de aislamiento sectorizado.

El decreto 18 de 2021, que establece la cuarentena general y sectorizada que iniciará este viernes, incluyó a Tunjuelito como la séptima localidad que deberá cumplir aislamiento hasta el próximo 28 de enero.

Estas localidades tendrán una restricción de la movilidad más amplia que las demás localidades, debido a que aunque se había planteado por 10 días, el inicio empata con la cuarentena general del fin de semana, por lo que estas zonas del sur de la ciudad terminarán en cuarentena dentro de 13 días.

En ese sentido, el decreto de la Alcaldía estableció que la cuarentena en San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar empezará a las 8:00 pm. de este viernes 15 de enero y finalizará a las 11:59 pm. del 28 de enero.

Durante ese tiempo estará limitada la circulación de personas y vehículos en esas localidades, habrá ley seca y prohibición del expendio de bebidas alcohólicas al público y en espacios públicos y continuará el pico y placa para el comercio.

La decisión, según se argumentó en el decreto, se tomó por la velocidad de contagio de las localidades del sur de la ciudad y luego de que las localidades con más habitantes y número de casos activos, Kennedy, Suba, Usaquén y Engativá, ya terminan su turno de cuarentena.

“Se han registrado 48.650 casos activos en Bogotá D.C. donde el mayor número de casos activos se concentra en las localidades Suba (5732), Kennedy (4622), Engativá (4012), Usaquén (2916) y Bosa (2150); y las mayores tasas de casos activos por 100.000 habitantes se encuentran en Candelaria (861.2), Chapinero (750.2), Teusaquillo (737.6), Puente Aranda (733.7) y Santa Fe (694.8)”, dice el decreto. 

Sin embargo, Teusaquillo terminará cuarentena el 18 de enero y Candelaria, Chapinero y Santa Fe no tendrán restricción de movilidad. En cambio, las del sur sí lo harán para detener la velocidad de contagio y evitar el colapso del sistema de salud capitalino.

“Al analizar Ia variación de cambio entre los cones de las semanas epidemiológicas, se observa que de las localidades no intervenidas las mayores variaciones se presentan en San Cristóbal (49,7%), Usme (47,8%), Bosa (35,8%), Puente Aranda (44%), Rafael Uribe Uribe (46,2%) y Ciudad Bolívar (43,5%). Adicionalmente se identifica que Ia mortalidad en las localidades con mayor variación de casos activos es para Rafael Uribe Uribe (194,8 x100.000 habitantes), San Cristóbal (157,4 x 100 000 habitantes), Usme (116,6 x 100 000 habitantes), Bosa (97 x 100 000 habitantes) y Ciudad BolÍvar (90,9 x 100 000 habitantes)”, afirma el decreto.

Así será la cuarentena general en Bogotá, ¿Quiénes pueden salir?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada,  actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
  • Las demás excepciones se pueden consultar en el Decreto 007 de 2021
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